En ocasiones y por mero desconocimiento, pueden portarse objetos o cosas en el coche que, a pesar de pensar a priori que están permitidas o que no tiene por qué haber ningún problema, precisamente pueden meternos en uno bueno. Hablamos de las multas que la Guardia Civil u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden ponerte si incumples algunas de las siguientes normativas.
Hablaremos en primer lugar de los cartuchos. Es común entre los cazadores que, ante una temporada que se prevea buena o debido a que vayamos a asistir a una buena tirada por ejemplo de zorzales o palomas, nos dirijamos a una armería para adquirir la munición pertinente. Pero en ocasiones hay quien puede olvidar que el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, establece que «podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario». Es decir, que no podrás comprar más de 12 cajas de cartuchos -de 25 unidades- cada vez que vayas a la armería.
Llevar navajas y tirachinas modificados
Hace algunos días, en este mismo medio hablábamos de los tirachinas modificados que se venden en plataformas como AliExpress o Temu y que podrían, igualmente, llevarnos a recibir una sanción.
Sobre esos productos, cabe tener claro que su mango anatómico para mejor sujeción y su goma tubular para aumentar la contundencia del disparo hace que sean herramientas prohibidas en España. Por lo tanto, llevar este tipo de artículo dentro de nuestro vehículo nos podría provocar un gran disgusto, aunque algunos los identifiquen como simples ‘juguetes’.
En esta lista de productos que no deberíamos llevar en el coche también podemos incluir las navajas, aunque no todas ellas. Tal y como consta en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, las navajas automáticas están prohibidas en nuestro país.
Dicha ley indica que tanto el comercio, fabricación, almacenamiento y tenencia de este tipo de armas sin autorización está sujeto a sanciones que oscilan entre los 300 y los 30.000 euros. Además, la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 refuerza esta prohibición, incluyendo también a las navajas con una hoja superior a 11 centímetros, sean automáticas o no.
Portar un monocular de visión térmica
En cuanto a la visión térmica, si bien depende de cada comunidad autónoma, hay casos como en Castilla y León donde, si el agente de la autoridad de turno interpreta que se puede estar utilizando un monocular térmico para preparar una cacería aunque no se lleve arma, podríamos ser sancionados. Es la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León la que prohíbe el uso de estos dispositivos para la práctica de la caza.
Esto consta como una infracción grave que se castiga con multas que van desde los 2.000 hasta los 10.000 euros y la posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.
Además, desde el Servicio de Caza y Pesca de la Junta de Castilla y León recordaron hace unos meses que tampoco es conveniente llevar el dispositivo térmico o nocturno en el vehículo cuando vayamos a cazar, aunque lo dejemos en el interior del vehículo y no nos acompañe durante la acción cinegética. Si los agentes de la ley lo ven lo pueden tomar como un indicio de habernos saltado la ley e iniciarán el procedimiento sancionador.
De igual modo, tampoco es recomendable llevarlo en otras comunidades autónomas de España en las que no está permitido el uso de estos dispositivos como Cantabria y La Rioja. En estos territorios, las multas podrían oscilar entre 3.005,07 y 60.101,21 euros; y entre 3.001 y 60.000 euros, respectivamente.
Dejar armas en el coche
Por otro lado si se portan armas en el coche para ir de caza y se para antes de llegar al acotado para entrar a un bar debes saber que en ningún caso pueden dejarse sin una supervisión directa.
Podría considerarse abandono del arma pues, en teoría, el cazador que porte armas deberá ir desde su domicilio al coto de caza directamente, y viceversa. En los casos en los que no sucede así, se le podría acusar de abandonar la custodia de armas de fuego y acarrearía una sanción administrativa, así como la retirada de las licencias de armas y el depósito correspondiente de las mismas.
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Portar linternas modificadas
Continuando con algunos de los productos que podrían ser causantes de infracciones si los llevamos dentro de nuestro vehículo, debemos mencionar uno del que hablamos en Jara y Sedal en octubre del pasado año 2023. Entonces, la Guardia Civil informó de un tipo de linterna cuyo uso está prohibido en España.
Se trata de una linterna modificada que puede convertirse en un táser y neutralizar a cualquier persona en tan solo unos segundos. Esta podía comprarse en Internet y viola lo establecido por el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana. En él se habla de «portar, exhibir o utilizar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de manera negligente, temeraria o intimidatoria, o fuera de los lugares habilitados para su uso, incluso si se posee una licencia, siempre que dichas conductas no constituyan una infracción penal».
Atendiendo a tal norma, las sanciones por portar algún arma prohibida, como esta que la Guardia Civil ha mostrado en sus redes sociales, puede conllevar multas de entre los 601 euros hasta los 30.000 euros, también aplicable al tipo de tirachinas del que hemos hablado anteriormente.