La Guardia Civil ha sorprendido a dos varones F.C.L, vecino de San Román de Hornija (Valladolid), y J.M.O, vecino de Madrid, realizando los preparativos con gasoil para abatir jabalíes a la espera, careciendo de autorización en Tierra de Campos, según una nota de prensa que reproduce Europa Press.
La Guardia Civil de Valladolid ya tenía conocimiento de que alguien estaba realizando furtivismo en la zona de San Román de Hornija, observándose un descenso poblacional de jabalíes en dicha área.
Por ello, efectivos del Seprona iniciaron las actuaciones correspondientes para el esclarecimiento de los hechos, con la realización de servicios preventivos contra el furtivismo en distintos horarios y frecuencia para la localización de los causantes y sancionar dichas conductas.
Las pesquisas dieron sus frutos en la mañana del pasado día 16 de agosto, cuando se localizó a dos personas mientras preparaban el terreno con orificios en los que vertían gasoil con el fin de que se revolcasen allí los animales. Incluso se disponían a colocar un asiento en lo alto de un árbol desde donde disparar, poniendo también alimento para que fueran a comer.
Esta práctica la realizaban estas dos personas en el término municipal de San Román de Hornija (Valladolid) de forma ilegal, ya que está específicamente prohibido el uso de atrayentes para los animales en la normativa de caza de Castilla y León.
Los furtivos negaron ser autores de los hechos
Al ser sorprendidos, los furtivos negaron ser los autores de haber hecho el hoyo y de haber echado el gasoil. Pese a ello, los agentes hallaron una garrafa con combustible en el vehículo de uno de ellos, junto con la herramienta que estaban utilizando para realizar la estructura en el árbol.
La Guardia Civil ha remitido a las autoridades competentes denuncias administrativas por infracciones tipificadas en la normativa reguladora de la caza en Castilla y León y de residuos por el vertido de un tóxico peligroso.
¿Está permitido el uso de atrayentes para jabalíes?
Como norma general, todas las comunidades autónomas prohíben expresamente en sus normativas cinegéticas la realización de cualquier práctica que tienda a atraer o chantear la caza existente en terrenos ajenos. La acción de chantear puede definirse como aquella práctica dirigida a sobresaltar o alarmar la caza que se encuentra en un terreno con la finalidad de predisponerla a la huida o alterar sus querencias naturales. Atraerlas es, precisamente todo lo contrario, aunque igualmente ilegal. Salvo con una excepción: está permitido aportar alimentos a las especies cinegéticas siempre que con ello se pretenda mejorar su hábitat de acuerdo con lo que se prevea en las órdenes generales de veda o en los plantes técnicos de caza autorizados. Te lo cuenta Jaime Valladolid en este enlace.