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Madrid prohíbe usar drones para cazar y difundir furtivismo en redes: estas son las 9 normas más curiosas de su nueva Ley de Caza

Un cazador con un dron térmico para localizar corcinos durante la cosecha. © Sonia García

La aprobación del proyecto de Ley de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid dibuja un nuevo escenario en la Comunidad. Más allá de las grandes líneas —como la regulación de cotos o los planes de control poblacional—, el texto esconde un buen número de medidas concretas que afectan de forma directa a la práctica real de la caza y que tienen en cuenta la nueva realidad en la que nos encontramos.

Entre todas ellas, hay dos que destacan especialmente y que están a años luz de aquella Ley de Caza y Pesca de 1970 que hasta ahora ha estado rigiendo en la comunidad. La primera de estas perlas con la que se ha topado el equipo de Jara y Sedal es la que prohíbe «el uso de drones sin autorización durante las acciones cinegéticas». Una disposición que, en la práctica, limita el uso de estos dispositivos para localizar animales o apoyar batidas. Lo que no deja claro ese proyecto es quién tiene facultad para expedir ese permiso, una laguna que tal vez sea subsanada durante el trámite parlamentario.

La segunda conecta directamente con el auge de las redes sociales en el mundo de la caza y, especialmente, entre los furtivos. No es la primera vez que desde este medio denunciamos la difusión impune de acciones ilegales en las nuevas plataformas digitales, algo a lo que los legisladores de la Comunidad de Madrid quieren poner fin. Por eso, la ley presentada considera infracción leve «realizar divulgación a través de redes sociales de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico en materia de caza y de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad».

Es decir, no solo se sanciona la infracción en sí, sino también su difusión.

Prohibido llevar armas en maquinaria agrícola

Más allá de estas dos medidas, el texto entra en cuestiones muy concretas que afectan a situaciones cotidianas en el campo. Una de las más llamativas tiene que ver con el transporte de armas en entornos agrícolas. La ley establece que «queda prohibido transportar armas, aun enfundadas, en tractores o cualquier otro tipo de maquinaria agrícola empleada durante la realización de las labores agropecuarias, así como durante los desplazamientos hasta los lugares donde se realicen las mismas».

En materia de seguridad, la norma también endurece las exigencias al cazador, insistiendo en la necesidad de identificar correctamente la pieza antes de disparar. Así, recoge que está prohibido «disparar cuando no haya sido reconocida la especie, o cuando no se distinga la edad y sexo del ejemplar siempre que sea posible y la autorización de caza esté condicionada a tales características». Una medida que busca reducir errores y reforzar la caza selectiva, aunque cuya aplicación es muy complicada, especialmente si estamos hablando de caza menor.

Prohibido disparar a liebres con galgos y hacer aguardos a becadas

La ley también entra a regular prácticas muy concretas dentro de modalidades tradicionales. En el caso de la caza con galgos, por ejemplo, establece de forma expresa que «queda prohibido disparar sobre la liebre cuando vaya perseguida por galgos, así como sacarla posteriormente de sus perdederos o refugios para dispararla o volver a soltar los galgos en su persecución». Se trata de una regulación que pretende preservar la esencia de esta modalidad, evitando prácticas que desvirtúan su desarrollo.

En la misma línea se sitúa otro de los puntos más novedosos y que afecta a la becada (Scolopax rusticola). La norma establece que su caza «puede practicarse únicamente en las modalidades de al salto o a rabo y en mano», lo que implica, de facto, la prohibición de la espera, una práctica muy criticada tradicionalmente por los amantes de la caza de esta especie.

Un cazador trata de rescatar a un jabalí que había caído a un canal. © Fundación Artemisan

El texto también pone el foco en el impacto ambiental de la actividad cinegética, introduciendo obligaciones que afectan directamente al comportamiento del cazador en el terreno. Así, se recoge que «queda prohibido abandonar en el medio natural todo tipo de vainas y casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en su práctica».

La propia norma, no obstante, introduce una excepción lógica al especificar que quedan fuera de esta obligación «los tacos, perdigones, balas o fragmentos de los mismos», algo que, en la práctica, sería imposible de recoger en el campo. Una puntualización que evidencia el intento de la ley por equilibrar la exigencia ambiental con la realidad de la actividad.

Entre las medidas más valoradas por los cazadores destaca la que afecta a las infraestructuras hidráulicas, un problema que lleva años denunciándose en el sector. La ley establece que «los titulares de canales y otras infraestructuras hidráulicas deberán establecer medidas que, en lo posible, impidan o mitiguen la mortalidad de fauna por ahogamiento».

Se trata de un avance significativo en un ámbito donde se han documentado numerosos casos de animales que mueren atrapados en canales sin posibilidad de salida, y que hasta ahora no contaban con una respuesta normativa clara.

Qué se considera infracción: del furtivismo a las redes sociales

La nueva ley también define con detalle el catálogo de infracciones, diferenciando entre leves, graves y muy graves. En el nivel más alto se incluyen conductas como «capturar ilegalmente ejemplares cuyo valor […] sea igual o superior a 5000 €», «incumplir las medidas de seguridad en las cacerías colectivas», «cazar con armas de guerra» o «emplear artes o métodos de caza no homologados con el resultado de captura de algún animal».

En el apartado de infracciones graves aparecen comportamientos que afectan al control administrativo y a la transparencia de la actividad, como «no devolver los precintos o matrices», «impedir o dificultar las actuaciones de inspección» de los vigilantes de caza o «la homologación fraudulenta de trofeos».

Por su parte, las infracciones leves recogen situaciones más habituales pero igualmente sancionables, como «intentar cobrar una pieza de caza fuera de los límites del acotado propio» o «apropiarse de desmogues o trofeos sin tener derecho a ello», además de la ya destacada difusión en redes sociales de prácticas ilegales.

Multas, inhabilitaciones y cierre de cotos

El régimen sancionador acompaña este catálogo de infracciones con multas que pueden alcanzar cifras muy elevadas. Las infracciones leves se sancionarán con entre 200 y 1.000 euros y podrán implicar la retirada de la licencia hasta un año; las graves, con multas de entre 1.000 y 10.000 euros y la posible inhabilitación de hasta tres años; y las muy graves, con sanciones que van de 10.000 a 100.000 euros, además de la retirada de la licencia durante un periodo de hasta cinco años.

Pero la ley va más allá de las multas. También contempla medidas accesorias de gran impacto, como la anulación de la constitución de un coto, la suspensión de la actividad cinegética, la retirada de autorizaciones o la imposición de medidas correctoras cuando se produzcan daños en los hábitats o poblaciones.

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