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Madrid multará con hasta 10.000 euros a quien boicotee un coto o una cacería en su nueva ley de caza

Un anticaza rompe una tablilla que anuncia la celebración de una montería. © Elaboración propia

La aprobación de la nueva Ley de Caza y Pesca de Madrid, anunciada por el Ejecutivo regional tras su paso por el Consejo de Gobierno, marca un antes y un después en la regulación de la actividad cinegética en la región, que hasta ahora se regía por una normativa estatal de más de medio siglo. Entre los múltiples cambios que incorpora el texto, uno de los que más interés ha despertado en el sector es el refuerzo del régimen sancionador frente a los anticaza.

En los últimos años, la presencia de grupos contrarios a la actividad cinegética en el medio natural ha generado situaciones de conflicto en distintos puntos de España, con episodios de interrupción de monterías, alteración de batidas o destrozo de las tablillas de señalización. La nueva ley madrileña introduce por primera vez un marco claro para sancionar este tipo de comportamientos, siguiendo el ejemplo de otras comunidades de España donde ya se castigan.

Boicotear una cacería ya es infracción grave

El texto legal no deja lugar a dudas. Considera infracción grave «impedir u obstaculizar el normal desarrollo de una acción o modalidad de caza, incluidas las colectivas, o de controles poblacionales autorizados». Esta redacción abarca desde la interrupción directa de una batida hasta cualquier acción que dificulte su desarrollo, incluyendo comportamientos que, sin ser violentos, alteren la normalidad de la actividad.

Al tratarse de una infracción grave, las sanciones previstas oscilan entre los 1.000 y los 10.000 euros, según el régimen sancionador recogido en la propia ley. En el caso de que el infractor sea titular de licencia de caza, la norma contempla además la posibilidad de retirada de la misma y la inhabilitación para obtenerla durante un periodo de hasta tres años.

Varios animalistas intentan boicotear una batida en Xátiva en una foto de archivo.

Sabotear la señalización de un coto también conlleva multa

Otra de las prácticas que la ley aborda de forma expresa es la manipulación o destrucción de la señalización cinegética. El texto establece como infracción grave «destruir, dañar o alterar la señalización permanente de los diferentes terrenos previstos en la ley o la señalización temporal de las actividades cinegéticas que lo precisen, así como cualquier otra instalación destinada a la protección o fomento de la caza que hubiesen sido instaladas mediante autorización».

Este punto cobra especial relevancia, ya que la señalización no solo delimita los terrenos cinegéticos, sino que cumple una función esencial de seguridad, advirtiendo a terceros de la existencia de batidas o monterías en curso. Su alteración, por tanto, puede generar situaciones de riesgo tanto para cazadores como para otras personas que transiten por la zona.

Recoger desmogues también tiene multa

La ley no se limita a los casos de boicot directo, sino que incluye otras conductas sancionables dentro del mismo nivel de gravedad. Entre ellas, figura «apropiarse de desmogues o trofeos de caza sin tener derecho a ello», siempre que el valor de los mismos sea igual o superior a los 1.000 euros, lo que eleva la infracción al rango de grave —si el valor es inferior, pasaría a considerarse leve—.

Además, el texto incorpora una norma que afecta también a quienes no practican la caza. Así, se considera infracción «transitar con perros, cuando no se esté practicando la caza, si no van controlados por su cuidador». Una medida orientada a evitar molestias a la fauna y a garantizar el correcto desarrollo de las acciones cinegéticas autorizadas.

Multas de hasta 10.000 euros para quienes interfieran en la caza

El régimen sancionador de la nueva ley establece un sistema progresivo en función de la gravedad de la infracción. En el caso de las graves —como boicotear una cacería, sabotear la señalización o apropiarse de trofeos de valor—, las multas pueden alcanzar los 10.000 euros, partiendo de un mínimo de 1.000,01 euros.

Este endurecimiento de las sanciones envía un mensaje claro por parte de la Comunidad de Madrid: la actividad cinegética, cuando se realiza conforme a la ley, contará con un marco de protección frente a interferencias externas. Un enfoque que busca reducir conflictos en el medio natural y garantizar que la caza se desarrolle con normalidad y seguridad para todos los implicados.

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