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Matar una rata o una paloma tendrá penas de cárcel si se aprueba la reforma animalista del Código Penal

Palomas en una ciudad. © Israel Hernández

El pasado mes de septiembre fueron aprobados en el Congreso de los Diputados los dos polémicos proyectos de ley que amenazan a la caza: la ley de Bienestar Animal y la peligrosa reforma del Código Penal. Esta reforma pretende extender la protección con la que cuentan los animales domésticos a toda la fauna salvaje, tras lo cual podrá ser castigado con penas de cárcel de seis meses a dos años y medio «quien maltrate a un animal vertebrado».

Y, entre algunas de sus disparatadas medidas, se encuentra que matar una rata o una paloma podrá tener penas de cárcel. El proyecto de ley, dentro de su exposición de motivos, expone que «en términos de seguridad jurídica, la norma establece preceptos claros en relación con el tipo penal del maltrato a animales vertebrados, acorde al tratamiento penal que se da a otros delitos contra la fauna, y en consonancia con la consideración de los animales como seres sintientes operada por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales». Ese concepto de «vertebrados» incluye también animales de fauna urbana como las ratas, los ratones o incluso las palomas.

En este sentido, a pesar de que la fauna ya cuenta con un severo régimen de protección establecido en los artículos del 334 al 340 del Código Penal o la Ley 4/1989, de Flora y Fauna Silvestre o la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la reforma del Código Penal endurece las penas y no distingue entre fauna silvestre y doméstica.

Las penas que establece la reforma del Código Penal en este aspecto

Rata. © shutterstock

Asimismo, el título XVI bis del Código Penal contendrá cuatro nuevos artículos numerados -340 bis, 340 ter, 340 quater y 340 quinquies- que exponen que «será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal vertebrado lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años».

Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna circunstancia agravante como «utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal».

Por lo tanto, cualquier ciudadano que mate o lesione, por ejemplo, a un ratón o a una paloma que entre en su casa se enfrenta a duras consecuencias penales, con penas de prisión, tal y como han denunciado personas como Manuel Gallardo, presidente de la Real Federación Española de Caza.

       
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