El siguiente vídeo es, sin duda, una de las situaciones más comprometidas a las que se puede enfrentar un cazador. En él se puede ver cómo una persona en moto se cuela en el lugar en el que se está dando una batida y cruza por delante de un puesto. El motorista aparece justo en el momento en el que un jabalí cruza el tiradero. Afortunadamente el cazador escucha la moto y levanta la escopeta.
Tras ello, el cazador reprocha -con lógico enfado- la acción del motorista, que levanta su mano a sabiendas de haber interrumpido la cacería. A este respecto, recordamos que el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña publicó el pasado mes de septiembre la Resolución ACC/2716/2022, de 12 de septiembre, por la que modificaba a su vez la Resolución ACC/821/2022, de 22 de marzo. En ésta se recogía la modificación del polémico 8.3 por el que los cazadores de la región paralizaron la caza, entre otras razones para evitar hechos como éste.
Como explicábamos semanas antes en Jara y Sedal, las medidas de seguridad que obligaba la Generalitat en esta Resolución eran efectivas siempre y cuando fuesen acompañadas de otras medidas de seguridad, como prohibir el acceso a los viandantes -o, en este caso, motocicletas- a los lugares en los que se celebran batidas para salvaguardar la seguridad total, algo que los cazadores denunciaban. Estos puntos además estaban impugnados ante la justicia por parte de la Federación catalana.
Podrían caerle hasta 1.000 euros de multa
En esta resolución se especifica el tipo de sanción que corresponde cuando se incumple la prohibición de perjudicar el normal funcionamiento de la acción de caza de forma intencionada, cuando de forma expresa y manifiesta se busque entorpecerla. «Queda prohibido perjudicar el normal funcionamiento de la acción de caza de forma intencionada, cuando de forma expresa y manifiesta se busque entorpecerla», expone.
Este tipo de conductas están tipificada como infracción en el artículo 48.2.32 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de caza de 4 de abril de 1970, y pueden ser sancionados con multa de 301 a 1.000 euros.