Icono del sitio Revista Jara y Sedal

Francia vuelve a autorizar la caza de alondras con red por la misma vía que podría recuperar el silvestrismo en España

Jilguero, una de las especies más representativas del silvestrismo. @ Shutterstock

El Consejo de Estado francés ha rechazado los recursos presentados por asociaciones ecologistas contra los decretos que autorizan la captura de alondras con redes tradicionales, las llamadas pantes, en varios departamentos del suroeste de Francia. La resolución llega después de que el propio tribunal hubiera suspendido en 2025 un decreto similar, y abre ahora la vía para que la administración francesa vuelva a autorizar esta modalidad en la próxima temporada.

La decisión, hecha pública el pasado 2 de octubre, afecta a los departamentos de Gironda, Landas, Lot y Garona y Pirineos Atlánticos. El alto tribunal administrativo francés se apoya en experimentaciones realizadas en 2023 y 2024 para concluir que la técnica de las pantes, dos redes horizontales que se cierran sobre las alondras atraídas por reclamos, cumple el criterio de selectividad exigido por la Directiva Aves de la Unión Europea, es decir, que no provoca la muerte de un número excesivo de ejemplares de otras especies. El tribunal considera además que el volumen autorizado para la temporada 2025-2026, unas 98.700 alondras, se ajusta al concepto de «pequeñas cantidades» sin poner en riesgo la conservación de la especie, y que no existe otra alternativa satisfactoria que permita capturar aves con el mismo propósito tradicional y cultural.

El Gobierno francés ha anunciado que preparará un nuevo decreto de cupos siguiendo las indicaciones del tribunal, con cifras que se mantendrán, según su propio criterio, por debajo del 1% de la población estimada de la especie. Para los cazadores del suroeste, con años de litigios a cuestas, la resolución supone una base jurídica más sólida, aunque desde las federaciones reconocen que todavía falta el decreto de cupos definitivo y que previsiblemente volverá a ser recurrido por las organizaciones conservacionistas.

El criterio europeo que separa Francia de España

El razonamiento del Consejo de Estado se apoya en el artículo 9 de la Directiva Aves, que permite a los Estados miembros autorizar excepciones a la protección general de las aves silvestres cuando se cumplen tres condiciones: que el método de captura sea selectivo, que afecte a pequeñas cantidades y que no exista otra solución satisfactoria para lograr el mismo fin. Este mismo artículo es el que inspiró el régimen español de excepciones para el silvestrismo antes de su prohibición, recogido en el artículo 61 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que permite «la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación».

La propia ley exige que sea la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad la que acredite, «basándose en datos científicos rigurosos, que no existen otras alternativas viables y que el nivel máximo nacional de capturas se ajusta al concepto de pequeñas cantidades».

El precedente más citado en este debate no es francés, sino maltés. En 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a Malta por un régimen de excepciones que permitía capturar siete especies de fringílidos con redes tradicionales. El tribunal europeo concluyó que Malta no había demostrado que sus cupos (800 ejemplares de jilguero y 5.000 de pinzón vulgar, entre otros) constituyeran realmente «pequeñas cantidades», ni que se cumpliera el requisito de selectividad del método. La Plataforma en Defensa del Silvestrismo analizó entonces esa sentencia y sostuvo que España podía demostrar que su cupo nacional se situaba por debajo del 1% de la mortandad anual de las especies, un umbral aceptado por el comité científico europeo ORNIS, mientras que Malta no había aportado esos datos. La comparación jurídica, por tanto, no depende de si un país prohíbe o permite la caza de pájaros con redes en abstracto, sino de si cada Estado logra sostener con pruebas rigurosas esos tres requisitos ante la Comisión y los tribunales.

Cómo se fraguó la prohibición del silvestrismo en España

En España, el silvestrismo consiste en la captura y posterior cría en cautividad de fringílidos como el jilguero, el pardillo y el verderón, tradicionalmente destinados a concursos de canto. Como reconstruyó Jara y Sedal en un reportaje sobre el proceso, la Comisión Europea abrió en 2011 una investigación sobre el uso de las excepciones del artículo 9 de la Directiva Aves para la captura de fringílidos en España, y concluyó que la práctica no cumplía con lo exigido después de que la organización anticaza SEO/BirdLife presionara políticamente. En 2016 la Comisión remitió a España una carta de emplazamiento por presunto incumplimiento, y en 2018, tras las alegaciones del Gobierno, emitió un dictamen motivado dando dos meses de plazo para adecuar la captura a la Directiva. Ese mismo año, dentro del plazo marcado por Bruselas, las comunidades autónomas fueron retirando sus autorizaciones de forma escalonada.

El proceso no estuvo exento de tensión interna. Comunidades como Castilla-La Mancha y Andalucía anunciaron el fin de las autorizaciones casi de inmediato, mientras otras, como Madrid, mantuvieron permisos hasta el último momento del plazo fijado por la Comisión. La prohibición dejó a miles de silvestristas sin la actividad que durante generaciones había marcado el calendario rural de muchas comarcas del sur peninsular.

Las críticas al dictamen que cerró la puerta

La Plataforma en Defensa del Silvestrismo respondió al dictamen europeo con un informe de veinte páginas que, según recogió esta misma revista en 2018, señalaba deficiencias técnicas, científicas y jurídicas en la base utilizada por la Comisión. El documento sostenía que el dictamen europeo se apoyaba en un informe del Comité Científico de Flora y Fauna del Ministerio que avalaba la viabilidad de la cría en cautividad basándose en experiencias encontradas en internet, dejando fuera estudios de Fedenca y el Instituto Catalán de Ornitología. La Plataforma también cuestionó que se pusiera en duda la selectividad de un método que había sido aprobado en las Directrices Técnicas del propio Ministerio en 2011, y denunció una contradicción en el criterio de «pequeñas cantidades»: según sus cálculos, el cupo autorizado para 2018, 43.733 pájaros, estaba muy por debajo del cómputo legal que estimaban admisible, cifrado en 749.108 ejemplares al año.

El informe recordaba además un compromiso adquirido ante la Unión Europea por el entonces director general de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Miguel Aymerich, de crear un stock de aves en cautividad para comprobar si esa cría era finalmente viable, un extremo que, según la Plataforma, el Comité Científico del Ministerio nunca llegó a demostrar empíricamente.

Un estudio reciente reabre el debate sobre las poblaciones

El debate ha recuperado actualidad con la publicación en la revista Ecological Indicators de un trabajo titulado «Attraction points: A new sampling design method to quantify common finches’ population», firmado por Lorenzo Marazuela Pinela, Ángel Julián Martín Fernández y Pablo-Luis López-Espí. Se trata, según detalló esta revista en marzo de 2026, del mayor esfuerzo de cuantificación realizado en España sobre poblaciones de jilguero, pardillo y verderón, con más de 9.500 puntos de muestreo realizados entre 2018 y 2023 y más de 11.000 jornadas de campo, utilizando ejemplares vivos en reclamo para estimar densidades, supervivencia y mortalidad de cada especie. A diferencia de los programas de seguimiento habituales, que solo miden tendencias relativas, este trabajo pretende responder a cuántos individuos hay realmente, un dato determinante para calcular si una captura limitada encaja en el concepto de «pequeñas cantidades» que exige la Directiva Aves.

El estudio recibió una carta crítica firmada por una treintena de científicos dirigida al director de la revista, cuestionando su metodología y ética. Varios de los firmantes, entre ellos Juan José Negro, del CSIC, y Joan Carles Senar, del Museu de Ciències Naturals de Barcelona, están vinculados directa o indirectamente a SEO/BirdLife, la organización que lleva años trabajando para mantener prohibido el silvestrismo. Uno de los autores del estudio, Pablo Luis López Espí, respondió a Jara y Sedal que la carta «parte de la base de que vamos a actuar de mala fe por el hecho de que los cazadores hayan promovido el estudio». La propia carta reconoce que sus autores usaron ChatGPT para mejorar el texto en inglés, un detalle que no invalida por sí mismo sus objeciones, pero que conviene situar junto al resto de datos: ni las críticas desacreditan automáticamente el estudio, ni su publicación y revisión por pares convierten sus resultados en base suficiente para autorizar de nuevo las capturas. Falta, en cualquier caso, que esas estimaciones se incorporen a una evaluación oficial del estado de conservación de cada especie antes de que puedan usarse como argumento administrativo.

¿Es jurídicamente viable recuperar el silvestrismo en España?

La resolución francesa no vincula a los tribunales ni a la administración españoles: procede de un tribunal nacional distinto, examina otra especie y otro método, y responde a un litigio circunscrito a cuatro departamentos concretos. Su valor para el debate español es, sobre todo, de precedente interpretativo: demuestra que el artículo 9 de la Directiva Aves no cierra la puerta a cualquier captura tradicional siempre que un Estado logre sostener con datos rigurosos la selectividad del método, el volumen reducido de capturas y la ausencia de alternativas equivalentes.

Esa es exactamente la controversia que ha enfrentado durante más de una década a la Administración española con el sector silvestrista: si la cría en cautividad constituye realmente una alternativa satisfactoria a la captura, un punto que ni el Ministerio ha demostrado con estudios propios de forma concluyente ni los defensores del silvestrismo han logrado refutar con investigación independiente y reproducible más allá de sus propios informes.

Para que el silvestrismo volviera a ser legal en España haría falta un expediente administrativo nuevo, no una simple invocación del fallo francés: identificar especies y territorios, acreditar el estado de sus poblaciones con estudios que superen el control de pares y de la propia Comisión, fijar cupos que resistan la comparación con el criterio del 1% aceptado por el comité ORNIS, demostrar selectividad del método y establecer controles de inspección y trazabilidad equivalentes a los que ahora exige Francia a sus cazadores de alondras. El nuevo estudio sobre fringílidos podría aportar, si sus datos resisten el escrutinio científico y administrativo, parte de esa base empírica que faltó en 2018. Pero la decisión final no depende de un tribunal francés, sino de si España es capaz de construir ese expediente con el mismo rigor que ahora reclama el Consejo de Estado galo a su propio Gobierno.

La hemeroteca de Jara y Sedal recoge además que el Consejo de Estado francés ya había respaldado en 2019 la caza de aves con liga en el sureste del país, una modalidad distinta a las pantes para alondras que, sin embargo, acabó prohibida años después por el propio Ejecutivo galo tras la presión de organizaciones ecologistas.

Salir de la versión móvil