Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Caza de Castilla y Léon que fue publicada el pasado 7 de julio, tanto los cazadores como los titulares cinegéticos deberán tener en cuenta para la temporada general de caza que está a punto de comenzar algunas importantes novedades. Además de la licencia de caza, el permiso de armas y el seguro de responsabilidad civil obligatoria, desde la temporada de caza 2021/2022 deberán portar un nuevo modelo de autorización de caza oficial y rellenar una ficha de control de capturas diaria.
Nuevo modelo de autorización de caza oficial
La primera de ellas es que la clásica tarjeta de socio o de afiliación al coto deberá incorporar una serie de elementos clave, que no son otros que la información relevante establecida en el plan cinegético vigente del coto: especies objeto de caza, modalidades que se pueden practicar para cada especie, cupos diarios y número de jornadas de caza objeto de autorización.
En definitiva, la autorización viene a demostrar que el titular cinegético ha informado al cazador de las condiciones en que puede practicar la actividad conforme al plan cinegético correspondiente, puesto que este documento de planificación, tal y como establece la ley, es el instrumento que rige la gestión de los cotos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas que los pueblan a escala local.
Comprendiendo que pueden surgir dudas en cuanto a contenidos y formatos de estas nuevas tarjetas de caza o autorizaciones, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal ha confeccionado un modelo que puedes descargar pinchando aquí.
Ficha de control de capturas diaria
Además, el artículo 65 de la nueva Ley establece el registro de capturas como un sistema de obligado cumplimiento tanto por el cazador como por el titular cinegético. Para ello, la Junta ha elaborado un modelo oficial de ficha de control de capturas –que puedes descargar pinchando aquí–, con el fin de recabar para cada una de las piezas de caza capturadas la fecha, hora, especie, número de ejemplares y otros valores significativos.
Todos los cazadores están obligados a enviarlas cada 15 días al titular del coto, teniendo las mismas carácter de declaración responsable.
El titular deberá conservar las fichas durante un plazo de dos años, durante el cual podrán ser requeridas por la Consejería para su control.
Otros documentos adicionales (sólo para los titulares del acotado)
El objetivo de estos nuevos documentos es que tanto cazadores como titulares cinegéticos aporten información actualizada del seguimiento de la ejecución del plan cinegético de tal forma que, como indica la Ley, los titulares cinegéticos actualicen con frecuencia mensual ante la Administración los datos de las fichas de control de capturas mediante informes de seguimiento.
Anteriormente hemos visto las dos fichas que son de obligado cumplimiento para todos los cazadores. Ahora veremos qué otros documentos deberán presentar los titulares de los cotos.
Informe mensual de capturas
El artículo 66.2 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León establece que los titulares de los cotos deben elaborar una memoria mensual de las actividades cinegéticas llevadas a cabo en el Coto de Caza durante la temporada basada en las fichas de control de capturas diaria remitidas por los cazadores del acotado.
Memoria anual de resultados
Memoria anual de las actividades cinegéticas llevadas a cabo en el coto de caza durante la temporada que acaba de finalizar, en la que se debe especificar el número de piezas cazadas por especie, el número de cazadores por jornada y el número de jornadas cinegéticas.
Comunicación de resultados de capturas de monterías, ganchos y/o aguardos
Comunicación de los resultados de capturas conseguidos durante el desarrollo de alguna de las siguientes modalidades de caza:
- Monterías o ganchos/batidas.
- Aguardos o esperas nocturnas al jabalí dentro de su periodo hábil (modalidad de caza autorizada expresamente en el plan cinegético vigente del coto de caza).
- Caza del lobo en las modalidades de aguardo o espera y/o rececho dentro de su periodo hábil.
Su presentación es obligatoria incluso en el caso de que no se hubiesen producido capturas.
Comunicación de resultados de autorizaciones especiales de control poblacional de especies de fauna mayor y menor
Comunicación de los resultados de capturas conseguidos durante el desarrollo de un control poblacional sobre especies cinegéticas, ya sean de caza menor o de caza mayor, previamente autorizado:
- Control poblacional de conejo.
- Control poblacional de zorro.
- Control poblacional de urraca, corneja y estornino pinto.
- Control poblacional de otras especies cinegéticas de caza menor (palomas,…).
- Control poblacional de jabalí y otros ungulados silvestres en rececho y aguardo o espera.
- Control poblacional de jabalí y otros ungulados silvestres en montería/batida.
Su presentación es obligatoria incluso en el caso de que no se hubiesen producido capturas.