La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cerrará temporalmente al tráfico 266 montes y accesos forestales de la provincia de Cuenca con motivo del eclipse solar del próximo 12 de agosto. La restricción comenzará a las 00:00 horas del día 11 y permanecerá vigente hasta las 23:59 horas del 13 de agosto de 2026, de acuerdo con una resolución de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible fechada el 5 de agosto.
La medida prohíbe la entrada, circulación, parada y estacionamiento de vehículos a motor en los tramos de pistas forestales y accesos al medio natural incluidos en el anexo de la resolución. La extensa relación comprende 266 Montes de Utilidad Pública distribuidos entre 107 municipios o denominaciones municipales de la provincia.
El cierre no afecta, sin embargo, a la red general de carreteras, las vías urbanas ni los accesos ordinarios a los núcleos habitados. Tampoco establece una prohibición general para entrar a pie en el medio natural, ya que el ámbito concreto de la resolución es el tránsito de vehículos a motor por los tramos forestales señalados.
La llegada masiva de visitantes eleva el riesgo de incendios
La Administración autonómica justifica esta decisión por la elevada afluencia de personas y vehículos que se espera en enclaves naturales, miradores, divisorias y zonas altas con buenas condiciones para observar el eclipse. La concentración de visitantes podría provocar atascos y situaciones de riesgo en caminos que, en muchos casos, son estrechos y no permiten cruzar, maniobrar o dar la vuelta con facilidad.
La resolución recuerda, además, que los Montes de Utilidad Pública de Cuenca se encuentran en zonas de alto riesgo de incendios forestales y que el eclipse se producirá en plena época de peligro extremo. Una llegada masiva y desordenada de vehículos incrementaría tanto las posibilidades de que se produjera una ignición como la dificultad de intervenir ante una emergencia.
La acumulación de coches en las pistas también podría bloquear una eventual evacuación y obstaculizar el paso de los medios de extinción, los servicios sanitarios, la Guardia Civil, los agentes medioambientales o los equipos de Protección Civil. Esta necesidad de mantener libres los accesos ha sido uno de los argumentos fundamentales utilizados por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para adoptar una medida que tendrá una duración inicial de tres días.
Los cierres se harán efectivos mediante señales, barreras y puntos de control instalados en los caminos principales por los servicios competentes, en coordinación con los ayuntamientos y las entidades titulares de los montes. La resolución también contempla la posibilidad de modificar la medida o levantarla antes del 13 de agosto si cambian las circunstancias que la justifican.
Residentes, propietarios y ganaderos podrán acceder en determinados casos
El cierre incluye una serie de excepciones destinadas a garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales y las actividades que no puedan aplazarse. Podrán circular los vehículos y el personal de prevención y extinción de incendios, emergencias, Protección Civil, asistencia sanitaria, agentes medioambientales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás autoridades que se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
También quedan exceptuados los vehículos destinados a servicios públicos esenciales y a trabajos urgentes de conservación o reparación de infraestructuras de agua, energía, telecomunicaciones o transportes, siempre que resulte imprescindible entrar en los terrenos afectados.
La resolución permite asimismo el acceso a residentes, propietarios, titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales y trabajadores a su servicio cuando necesiten llegar de manera imprescindible a viviendas, fincas, instalaciones, ganado o aprovechamientos legalmente autorizados. Estas personas deberán seguir las instrucciones de los servicios de control y acreditar la causa que justifica el acceso si son requeridas para ello.
No obstante, esta excepción no permite utilizar las pistas forestales como lugares desde los que contemplar el eclipse. Los vehículos autorizados por razones laborales, residenciales o de servicio no podrán detenerse ni estacionar en estos caminos con la finalidad de observar el fenómeno astronómico.
Prohibido retirar las barreras o alterar las señales
La resolución advierte expresamente de que no se podrán retirar, desplazar o manipular las señales, barreras y demás elementos colocados para impedir el paso. El incumplimiento de las restricciones podrá dar lugar a la intervención de los servicios de seguridad y a la exigencia de responsabilidades conforme a la normativa forestal, de tráfico y de seguridad ciudadana.
El documento no establece una sanción económica concreta, por lo que las posibles consecuencias dependerán de la conducta cometida y de la legislación aplicable en cada caso. La resolución será comunicada a los ayuntamientos afectados, la Subdelegación del Gobierno, la Guardia Civil y los servicios de emergencias y Protección Civil.
Las personas que tengan previsto desplazarse hasta espacios naturales de Cuenca para contemplar el eclipse deberán consultar previamente los accesos permitidos, respetar las señales instaladas y evitar estacionar en pistas o caminos forestales. La Administración busca así reducir el riesgo de incendios y asegurar que los equipos de emergencia puedan actuar con rapidez durante uno de los acontecimientos que previsiblemente atraerá a un mayor número de visitantes a la provincia.
Las multas por acceder a los montes cerrados pueden alcanzar los 1.000 euros
Circular o permanecer con un vehículo en alguno de los caminos forestales afectados podría constituir una infracción leve de la Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Esta norma considera infracción el tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista una prohibición expresa y establece para las infracciones leves multas de entre 100 y 1.000 euros, siempre que no se hayan causado daños relevantes al monte.
La cantidad exacta no es automática y tendrá que determinarse mediante el correspondiente expediente administrativo. Para graduarla se tendrán en cuenta factores como la intensidad del daño, el grado de culpa, la reincidencia o el posible beneficio obtenido por el infractor. Si la conducta provoca daños forestales, obstaculiza una actuación de emergencia, supone desobedecer las órdenes de los agentes o incurre en otra infracción diferenciada, las consecuencias podrían ser considerablemente mayores.
¿Qué montes están afectados?
La resolución incluye 284 Montes de Utilidad Pública repartidos entre 113 municipios o denominaciones municipales de la provincia de Cuenca. La relación siguiente recoge el municipio y los números de los montes afectados. El cierre se aplicará a los tramos de pistas forestales y accesos señalizados dentro de estos espacios, por lo que no supone la clausura de todas las carreteras, vías urbanas o entradas a las poblaciones.
| Municipio | Números de los montes |
|---|---|
| ALARCON | 269 |
| ALBENDEA | 20, 225 |
| ALCALA DE LA VEGA | 1, 249, 250 |
| ALCANTUD | 21, 22, 174 |
| ALCOHUJATE | 175, 254 |
| ALGARRA | 25, 28 |
| ALIAGUILLA | 2, 3, 26, 27 |
| ALMODOVAR DEL PINAR | 166 |
| ARANDILLA DEL ARROYO | 23, 176 |
| ARCAS DEL VILLAR (ARCAS) | 91, 92, 159 |
| ARCOS DE LA SIERRA | 93 |
| ARGUISUELAS | 29, 30, 31, 32, 283 |
| BARAJAS DE MELO | 261, 262, 263 |
| BARCHIN DEL HOYO | 177 |
| BEAMUD | 60 |
| BETETA | 178, 179, 207, 213, 242, 243 |
| BONICHES | 33, 34, 35 |
| BUENACHE DE LA SIERRA | 99, 100, 101, 102, 103 |
| CAMPILLO DE ALTOBUEY | 206 |
| CAMPILLOS SIERRA | 36 |
| CAMPILLOS-PARAVIENTOS | 37 |
| CANALEJAS DEL ARROYO | 180 |
| CAÑADA DEL HOYO | 38 |
| CAÑAMARES | 181, 182 |
| CAÑAVERAS | 279 |
| CAÑETE | 39, 40, 41, 42 |
| CAÑIZARES | 183, 184 |
| CARRASCOSA SIERRA | 185 |
| CASAS DE GARCIMOLINA | 257 |
| CASTEJON | 186, 187 |
| CASTILLEJO DE LA SIERRA | 188 |
| COLLIGA | 105 |
| CUENCA | 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 124, 126, 131, 215, 236, 237, 284 |
| CUEVA DEL HIERRO | 218, 219 |
| EL CAÑAVATE | 278 |
| EL HERRUMBLAR | 232 |
| EL POZUELO | 197, 198, 217 |
| ENGUIDANOS | 167, 245 |
| FRESNEDA DE ALTAREJOS | 226 |
| FRESNEDA DE LA SIERRA | 189 |
| FUENTELESPINO DE HARO | 253 |
| FUENTENAVA DE JABAGA | 130 |
| FUENTES | 14, 127, 128, 129, 216 |
| FUERTESCUSA | 190, 191, 192 |
| GABALDON | 233, 235 |
| HENAREJOS | 67 |
| HONTECILLAS | 168 |
| HUELAMO | 5, 44, 45, 46, 47 |
| HUERTA DEL MARQUESADO | 49, 50 |
| HUETE | 161, 162 |
| INIESTA | 234, 244 |
| LA CIERVA | 4, 43 |
| LA HUERGUINA | 48 |
| LAGUNA DEL MARQUESADO | 51, 52 |
| LAGUNASECA | 193, 194 |
| LANDETE | 68, 248 |
| LAS VALERAS | 153, 276, 277 |
| MAJADAS (LAS) | 132, 133 |
| MARIANA | 134 |
| MASEGOSA | 125, 195, 220, 221 |
| MIRA | 6, 7, 53 |
| MONTEAGUDO DE LAS SALINAS | 15, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 |
| MOTA DE ALTAREJOS | 227 |
| NARBONETA | 54, 55, 272, 273, 274, 275 |
| OLMEDA DEL REY | 16, 142 |
| PAJARON | 56, 57, 58, 59 |
| PAJARONCILLO | 8, 265, 266 |
| PALOMERA | 143, 144, 145, 146, 147 |
| PARACUELLOS | 241 |
| PARRA DE LAS VEGAS | 228 |
| PINEDA DE CIGUELA | 19 |
| PORTALRRUBIO DE GUADAMEJUD | 280 |
| PORTILLA | 148, 286 |
| POYATOS | 24, 196 |
| PRIEGO | 199, 200, 201, 238 |
| PUEBLA D. FRANCISCO-GARCINARRO | 96, 163 |
| PUEBLA DEL SALVADOR | 169 |
| REILLO | 61, 62, 63 |
| SACEDA TRASIERRA | 259 |
| SALINAS DEL MANZANO | 9, 64, 65, 281 |
| SALVACAÑETE | 10, 66 |
| SAN CLEMENTE | 222, 223 |
| SAN LORENZO DE LA PARRILLA | 229 |
| SAN MARTIN DE BONICHES | 69, 70, 71, 72, 73, 74 |
| SAN PEDRO PALMICHES | 202 |
| SANTA CRUZ DE MOYA | 231, 246, 247 |
| SANTA MARIA DEL VAL | 203, 204, 205 |
| SOLERA DE GABALDON | 170, 171, 172, 173 |
| SOTORRIBAS | 17, 77, 104, 270, 271, 282 |
| TALAYUELAS | 11, 75, 214, 285 |
| TEJADILLOS | 76 |
| TINAJAS | 165 |
| TORRALBA | 267, 268 |
| TORREJONCILLO DEL REY | 155, 156, 164 |
| TRAGACETE | 123, 150 |
| UCLES | 260 |
| UÑA | 151 |
| VALDEMECA | 78, 79, 80 |
| VALDEMORILLO DE LA SIERRA | 81, 82 |
| VALDEOLIVAS | 208, 209 |
| VALDETORTOLA | 149, 152, 224, 230 |
| VALSALOBRE | 210, 211, 212 |
| VALVERDEJO | 251 |
| VILLALBA DE LA SIERRA | 18, 97, 98, 252, 258 |
| VILLANUEVA DE LA JARA | 255 |
| VILLAR DE DOMINGO GARCIA | 154 |
| VILLAR DE OLALLA | 239 |
| VILLAR DEL HUMO | 84, 85, 86 |
| VILLAR Y VELASCO (V. MAESTRE) | 94, 95, 157, 158 |
| VILLAREJO DE LA PEÑUELA | 160 |
| YEMEDA | 12, 13, 87, 240 |
| ZAFRILLA | 88, 89, 90 |
| ZARZUELA | 83 |
