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Así será el curso obligatorio que el Gobierno ha impuesto para poder tener un perro

Un perro con su dueña. © Shutterstock

Desde que hicieron público, por primera vez, el texto que determinaría la Ley de Bienestar Animal del Gobierno, ciertos aspectos han causado un gran revuelo en la sociedad española. Ahora, el nuevo borrador del Real Decreto que la regulará, tras el nombramiento de José Ramón Becerra, mantiene algunos de ellos que afectan directamente a los dueños de los perros.

Como ya constaba en el borrador que previamente había elaborado su predecesor, Sergio García Torres, la ley animalista plantea la obligatoriedad de realizar un curso obligatorio para todas esas personas que tengan un perro en su casa.

Un curso para nuevos dueños

A expensas de que entrara en vigor tal medida, esta era de aplicación para todos los que constaran como dueño de alguno de estos animales. En este nuevo borrador al que nos venimos refiriendo, redactado por el ministerio dirigido por Pablo Bustinduy, hay ciertos detalles que han cambiado al respecto.

De este modo, plantean dar «un plazo de seis meses desde la publicación de dicho real decreto a partir del cual será obligatorio el curso de tenencia de perros». Asimismo, han detallado que este no afectará a los dueños actuales y tampoco a veterinarios y profesionales del comportamiento.

Este es el curso obligatorio para tener un perro

En concreto, este consta dentro del capítulo III, artículo 8 de dicho borrador. «Las personas que opten a ser titulares de un perro tendrán la obligación de superar un curso de tenencia responsable de perros, el cual será gratuito. El curso únicamente deberá superarse una vez, teniendo una validez ilimitada en el tiempo y para todo el territorio nacional», indica el texto.

Este podrá ser impartido por «cualquier administración pública o entidad autorizada por esta» y se impartirá «preferentemente online». Para superar el curso, se deberá pasar un cuestionario final tipo test sobre los temas planteados y esto implicará la expedición de un certificado acreditativo emitido por la administración pública que lo imparta.

Respecto a otras especies con esta misma denominación, el artículo 9 establece que «el departamento ministerial competente podrá aprobar, mediante orden ministerial, los contenidos para cursos de tenencia responsable de gatos, hurones u otros animales de compañía que se contemplan en el artículo 26.h) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo».


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La disposición transitoria tercera de este borrador, además, detalla los plazos para la obtención del curso de tenencia responsable de perros.

«Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, no podrá adquirirse, adoptar, aceptar en cesión un perro, ni identificarse en el registro correspondiente como su titular, si no se dispone previamente del certificado acreditativo de superación del curso de tenencia responsable de perros establecido en el artículo 30.1 de la Ley 7/2023, de 8 de marzo», determina el texto.

       
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