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Aragón autoriza cazar conejos con el calibre .22 en su nueva orden de vedas

Un rifle del calibre .22. © Shutterstock

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón ha publicado esta mañana la ORDEN AGA/653/2024, de 6 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2024-2025. Entre sus novedades destaca la autorización del uso del calibre .22 para controlar la plaga de conejos que afecta a los cultivos agrícolas de la región.

La superpoblación de conejos que sufren algunas zonas de España, como es el caso de Aragón, supone un grave problema para la agricultura, que tiene que hacer frente a pérdidas millonarias por los daños que estos animales causan en los cultivos. Este hecho llevó a la Administración de la región a plantearse autorizar la caza del conejo con armas del calibre .22, tal y como adelantamos en Jara y Sedal el pasado 21 de febrero y como finalmente ha sido.

Concretamente es el artículo 10.7 el que recoge el texto que habilita a los cazadores a utilizar armas del citado calibre para la caza de conejos.

Artículo 10.7 de la actual orden de vedas de caza de Aragón.

Así es el calibre .22

© Shutterstock

El .22 Long Rifle, o 5,6 × 15 mm R en sistema métrico, es un cartucho de percusión anular y pequeño calibre para pistola y carabina usado sobre todo en el tiro deportivo. Tiene un diámetro de 0.22 pulgadas y fue desarrollado en 1887 por la empresa estadounidense J. Stevens Arms.

Se trata de uno de los calibres más populares del mundo por varios motivos: su bajo precio, el casi nulo retroceso y la aceptable precisión que asegura a los tiradores de todo el planeta. La producción anual se estima en 2.500 millones de cartuchos.

Otras importantes novedades recogidas en la nueva orden de vedas de Aragón

© Infiray

Entre las destacadas novedades que recoge la Orden de vedas de caza de Aragón para la temporada 2024-2025 se encuentra la autorización del uso de la visión térmica y nocturna -no acoplada a un arma- para la caza. Eso sí, el texto especifica que continuará estando prohibida para la caza de aves y liebres.

También recoge el apartado II, donde se especifican las novedades más importantes de la nueva orden de vedas, un nuevo periodo para el corzo: machos y hembras en batida al jabalí: desde el tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero. A rececho, al rastro y esperas fuera de municipios del anexo V: machos: 1 de abril a 15 de noviembre y hembras: 15 de agosto a último día de febrero. A rececho, al rastro y esperas en los municipios del anexo V: machos: 1 de marzo a 15 de noviembre y hembras: todo el año.

Por su parte el artículo 6.1.h) establece que el periodo hábil para la caza de machos, hembras y cabritos de cabra doméstica asilvestrada, considerada especie exótica invasora, será durante todo el año.

También en el artículo 10 se incluye un nuevo apartado que señala que, «para los hurones utilizados en la caza en Aragón, no existirá obligación de registrarlos ante la administración aragonesa ni de dotarles de un microchip de identificación».

Si quieres acceder a la Orden de Vedas de Caza de Aragón para la temporada 2024-2025 al completo y consultar todas sus novedades pincha en este enlace.

       
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