El portal de venta por Internet Aliexpress está ofertando, desde hace unas semanas, cepos ilegales que podrían ser adquiridos por furtivos. Según puede leerse en la descripción del producto, habrían sido fabricados con la atención de facilitar la captura incluso de especies protegidas.
El cepo que se vende por esta plataforma online se trata de una herramienta metálica de dos piezas que, cuando el animal aprisiona el centro de ésta, se cierra, impidiendo con su presión y con sus puntas metálicas que éste pueda salir. Sorprende la facilidad con la que los delincuentes podrían ordenar la compra de este tipo de dispositivos a través de la conocida plataforma china, en la que su precio oscila entre los 23 y los 37 euros.
Hasta 300.000 euros de multa por usar cepos
Recodamos que el apartado a) del artículo 65.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prohíbe «la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales». Posteriormente, en el Anexo VII de esta ley, se prohíbe expresamente el uso de «trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo».
Según este reglamento, la utilización de este tipo de herramientas no autorizadas puede conllevar una sanción de entre 5.000 y 300.000 euros, ya que no es selectivo y puede afectar a cualquier tipo de animales que transiten por la zona en la que se colocan, ya sean salvajes o domésticos, o incluso personas, además de provocar lesiones importantes en los animales que atrapan. Como claro ejemplo, recordamos el caso de un agricultor de Castellón que estaba harto de los conejos y que colocó tres cepos en su finca, con la mala suerte de que cayó el perro de una vecina o el de los tres ancianos que pusieron un lazo para capturar un jabalí que les comía los tomates y en el que cayó también el perro del vecino.
Los cepos son trampas prohibidas en la mayor parte del mundo
Las Directrices Técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras publicada por el Ministerio de Transición Ecológica expone las normativas internacionales que regulan este tipo de trampas, prohibidas por el Convenio internacional relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa, celebrado en Berna el 19 de septiembre de 1979 y conocido como Convenio de Berna.
El artículo 8 incluye la prohibición de métodos de captura como lazos, animales ciegos o mutilados utilizados como reclamo, grabadores o magnetófonos, fuentes luminosas artificiales, espejos u otros medios para deslumbrar, redes para captura o muerte masivas o no selectivas, venenos y cebos tranquilizantes o envenenados, asfixia con gas o humo.
En cuanto al resto de normativa internacional, también existen otros acuerdos que insisten en su prohibición, como el de la Unión Europea, Canadá y la Federación Rusa firmado en 1997 y otro ente la Unión Europea y Estados Unidos.
En Europa, la Directiva de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, la de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres y el Reglamento europeo de 4 de noviembre de 1991 prohíben los métodos de captura que no cumplan los estándares internacionales de captura no cruel.
¿Quién puede ejercer el trampeo? los casos de Castilla y León, Castilla-La Mancha y Andalucía
En términos generales, las comunidades autónomas, en sus respectivas legislaciones, recogen el marco general de prohibición de métodos de captura masivos o no selectivos. Pero incluso en el caso de los selectivos, este tipo de trampas no pueden ser utilizadas por cualquiera alegremente.
Por ejemplo, la Ley 4/96 de 12 de julio de Caza de Castilla y León, en su artículo 50 establece que «la Dirección General expedirá certificados de especialista en control de predadores a aquellas personas que superen las pruebas de aptitud que reglamentariamente se establezcan’; así como que ‘el control poblacional sobre determinadas especies no cinegéticas sólo podrá ser autorizado a los Agentes forestales, Celadores de medio Ambiente, Guardas Particulares de Campo y Especialistas en control de predadores».
En la misma línea, el vigente ‘Reglamento de Ordenación de la Caza de Andalucía’ (Decreto 182/2005 de 26 de Julio, modificado por el Decreto 232/2007 de 31 de julio, Plan Andaluz de Caza) en su artículo 63, establece la necesidad de estar en posesión de un carné de controlador de predadores, personal e intransferible, expedido por la Consejería competente en materia de caza y cuyas funciones y proceso de acreditación estarán regulados por una orden específica de la Consejería competente en materia de caza.
En cuanto a la evaluación de métodos de captura, la Ley 2/1993, de Caza de Castilla-La Mancha, en su artículo 34 contempla la posibilidad de establecer un sistema de homologación de medios de caza que precisen autorización especial.
Una reciente denuncia a Aliexpress por ofertar «filtros de aceite» que eran usados como silenciadores
En este mismo sentido, recordamos cómo la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil recibió hace unos meses una denuncia en la que se le informaba de que el portal de venta por Internet Aliexpress estaba ofertando «filtros de combustible» que realmente eran supresores de sonido para armas de fuego, lo que comúnmente se conoce como silenciadores.