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VOX propone reformar el Código Penal para que defender tu domicilio de un asaltante no sea delito

Ladrón entrando en una casa. © Shutterstock

La Asociación Nacional del Arma acaba de hacer público un comunicado en el que anuncia que llema «meses trabajando con VOX el tema de la legítima defensa y otros asuntos» que «se irán plasmando en diferentes propuestas legislativas». La primera de ellas ya ha sido registrada en el Congreso de los Diputados. Se trata de una Proposición de Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal cuyo objetivo es acabar con el principio de proporcionalidad en la legítima defensa para evitar casos como el del anciano de Ciudad Real, que recientemente ingresó en prisión por defender su casa de un delincuente reincidente que la asaltó en plena noche.

Como ya hemos explicado en Jara y Sedal en más ocasiones, el hecho de hacer uso de un arma de fuego dentro del domicilio para repeler el ataque en España siempre acaba siendo un verdadero problema para la víctima del asalto. Por eso, esta iniciativa busca acabar con el principio de proporcionalidad que provoca esta grave injusticia, al igual que ya se ha hecho en otros países como Italia. «Es preciso garantizar la adecuación a Derecho de la conducta de quienes actúen defendiendo su propiedad privada ante cualquier intromisión ilegítima a la misma», expone VOX en su propuesta.

Así quedaría redactado el texto

Anarma también se ha mostrado pesimista y a la vez muy crítica con el Partido Popular en su comunicado, en el que asegura que: «Sabemos que lo tenemos prácticamente imposible, una diputada del PP ya nos anunció la semana pasada que ellos no quieren saber nada de la legítima defensa. Es decir, prefieren que mueran españoles o se les encarcele injustamente». En cualquier caso, anuncian que seguirán con su labor de lobby ciudadano y que presionarán al resto de partidos políticos.

La propuesta de VOX añade un nuevo apartado al artículo 20 de la la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, quedando redactado de la siguiente manera:

«Están exentos de responsabilidad criminal:
4.° El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o estas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se presumirá la existencia de la necesidad racional del medio empleado cuando, en el supuesto de defensa de la morada o sus dependencias o, si existe peligro de agresión, del lugar donde se ejercite una actividad comercial, profesional o empresarial, el sujeto defensor utilice, y con independencia del resultado causado, cualquier medio de defensa, siempre que, en los supuestos exigidos por la normativa en vigor, contara con la correspondiente autorización expedida por la Administración con competencia en la materia.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.»

       
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