Este lunes, 14 de junio, se ha publicado la Orden de Vedas de caza de la Región de Murcia para la temporada2021-2022. En esta resolución se recoge el cupo cero para la caza de la tórtola después de la duda de si se podría o no abatir esta especie tras la recomendación europea (no vinculante) que ha hecho que algunas hayan prohibido su caza para la próxima temporada.
Especies cazables
a) Caza menor: perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz común (Coturnix coturnix), faisán vulgar (Phasianus colchicus), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), tórtola europea (Streptopelia turtur), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis), urraca (Pica pica), y gaviota patiamarilla (Larus michahellis) excepto zona vedada. Para la caza de la especie gaviota patiamarilla (Larus michahellis) se establece una zona vedada, delimitada en el Anexo III de la propuesta de Orden.
b) Caza mayor: jabalí (Sus scrofa), ciervo (Cervus elaphus), cabra montés (Capra pyrenaica), muflón (Ovis musimon), gamo (Dama dama), arruí (Ammotragus lervia) y corzo (Capreolus capreolus). El arruí solo se podrá cazar en los cotos incluidos en las zonas delimitadas que figuran en el Anexo VI de la Orden.
Periodos de caza menor
Dicha Orden fija con carácter general, como días y períodos hábiles de caza en los cotos de caza menor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, todos los días, desde el 12 de octubre de 2021 hasta el 6 de enero de 2022, estando permitido el auxilio de dos perros por cazador y quedando prohibido el uso de perros de la raza galgo. Asimismo, podrán cazarse mediante las técnicas de cetrería y caza con arco las especies de caza menor en las mismas condiciones establecidas para las modalidades de caza menor durante el período hábil general fijado para la caza menor incluyendo, en cetrería, tanto la media veda como el descaste del conejo, quedando limitada, únicamente a ésta última, en el caso de la caza con arco.
Caza del jabalí
Según la POVC21/22, previa autorización del Órgano Directivo en materia de caza y con las condiciones que éste establezca, se podrá cazar el jabalí en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 250 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual, en las siguientes modalidades y períodos hábiles de caza:
– En aguardo o espera (del ocaso al alba), se podrá abatir jabalí para la prevención de daños y para frenar el riesgo de transmisión de la peste porcina africana cualquier día del año. Se autoriza para esta modalidad y periodo su caza con arco. Como excepción, en la Zona de Especial Protección para Aves ES0000268 “Saladares del Guadalentín”, para los aguardos o esperas de jabalí queda prohibida su caza desde el 1 de marzo hasta el 31 de julio. Área de aplicación: en la zona indicada en el anexo VII del POVC21/22, excepto el cauce del Río Guadalentín, donde sí se podrá llevar a cabo.
– En las modalidades de gancho y batida, todos los días desde el 5 de septiembre de 2021 hasta el 13 de febrero de 2022, ambos inclusive. Por riesgo sanitario justificado con informe veterinario, se puede autorizar la batida de jabalíes durante todo el año con el informe preceptivo favorable del órgano con competencias en fauna silvestre. – En montería todos los días, desde el 5 de septiembre de 2021 hasta el 13 de febrero de 2022, ambos inclusive.
– Se autoriza el abatimiento de jabalí al salto en terrenos cinegéticos de aprovechamiento en los períodos y modalidades de caza menor con escopeta y cartuchos de bala. No estará permitido el uso de perros de razas que tengan un potencial persecutorio sobre el jabalí, así como perros de presa
Resto de especies de caza mayor
La caza del muflón, gamo, corzo y arruí se extiende desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 13 de febrero de 2022. El ciervo desde el 5 de septiembre de 2021 hasta el 13 de febrero de 2022 y la cabra montés del 12 de octubre de 2021 al 13 de febrero.
Consulte en este enlace la Orden de Vedas 2021/22 de la Región de Murcia al completo.