La Asociación de Rehalas Regionales Caza y Libertad (ARRECAL) ha presentado recientemte la quinta edición de su ‘Guía Rehalera’, que llega con el patrocinio de Mutuasport. Se trata de un completo documento elaborado por Santiago Ballesteros, abogado y asesor jurídico de ARRECAL, y Nicolás Urbani, veterinario y asesor técnico de la entidad.
El texto sirve de guía a los rehaleros de toda España ante la complejidad en la interpretación de las diferentes legislaciones autonómicas que afectan a esta actividad. Por ello, incluye capítulos dedicados a la identificación obligatoria de perros de rehala, su vacunación, el transporte de los animales o todo lo que hay que tener en cuenta en cuanto a la fiscalidad. Sobre este último punto profundizaremos a continuación.
¿Debe estar un rehalero dado de alta como autónomo?
En cuanto a cuestiones frecuentes sobre la seguridad social de los rehaleros, la Guía especifica que «para el Ministerio de Empleo y Seguridad Social la rehala realiza una actividad deportiva como normal general. Sólo cuando se perciben ingresos por encima del Salario Mínimo Inter-profesional (SMI) deja de ser una rehala deportiva».
Por lo tanto, «solo las rehalas que superen los 1.083 euros de ingresos netos mensuales (SMI de 2023) están obligadas a darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)». Subrayan desde ARRECAL que «los ingresos deben ser netos», es decir: el resultado de ingresos menos gastos.
¿Los rehaleros deben emitir una factura?
Como «norma general», detallan desde ARRECAL, «como rehalero que realizas una actividad deportiva no tienes porqué darte de alta en Hacienda». Es como si fueras un cazador deportivo más.
No obstante, «cuando tu actividad deja de ser deportiva y se convierte en actividad económica (al emitir una factura, tanto si superas el SMI como si no) debes darte de alta en Hacienda en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)», detalla la guía.
«Las facturas -en caso como apuntamos de que la actividad de un rehalero deje de ser deportiva y se realice por dinero o de un modo económico- se deben emitir en cada cacería». El tipo de IVA es el general y se deberán realizar las declaraciones trimestrales (cuatro al año) y el resumen anual de IVA.
«No se hace retención en el IRPF como en el caso de profesionales», añade la Guía Rehalera.
En cuanto al epígrafe de las rehalas a nivel de Declaración de Actividades Económicas detalla el texto que se trata del grupo 999, sección 1, “resto empresariales”, Código de la actividad A03.
Si tienes dudas, te animamos a que contactes con la Asociación de Rehalas ARRECAL a través del email rehalasarrecal@gmail.com o en los teléfonos 983 352 841 y 609 170 735 y que te animes a formar parte de ella. También puedes descargar la guía al completo a través de este enlace para acceder a toda la información.