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El TAD rechaza la denuncia de Andrés Gutiérrez contra directivos de la Federación de Caza por infundada

Andrés Gutiérrez, en una imagen de archivo. © Ángel Vidal

El pasado 17 de febrero de 2021, el ahora expresidente de la Real Federación Española de Caza y conocido por su polémica y deficiente gestión al frente de la institución, Andrés Gutiérrez Lara, presentó un manuscrito de denuncia en el Consejo Superior de Deportes. En él acusaba a varios directivos de la Real Federación Española de Caza de incumplir la normativa estatutaria y reglamentaria que establece la obligatoriedad de cubrir la vacante de Presidente de la RFEC, tras la dimisión de Ángel López Maraver el 29 de abril de 2019. Según él, se deberían haber convocado elecciones inmediatamente después de este hecho en lugar de nombrar una junta gestora consensuada.

Concretamente, Gutiérrez Lara pedía la apertura de expediente sancionador contra Ignacio Valle López, José María Mancheño, Javier Nogueira y José María Gallardo, miembros de la Junta Directiva de la RFEC entre los años 2019 y 2020. De ser estimada su denuncia, los dirigentes federativos se enfrentarían a posibles inhabilitaciones en sus cargos.

El Tribunal Administrativo del Deporte responde

El Presidente del Consejo Superior de Deportes, mediante una resolución dictada el 14 de agosto de 2021, remitió el caso al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) para que abriese un expediente disciplinario en caso de que Andrés Gutiérrez tuviese la razón, algo que finalmente no ha sucedido.

Según la respuesta del TAD, a la que este medio ha tenido acceso, los jueces establecen que «a la hora de examinar el escrito y la documentación aportada por el denunciante, D. Andres Gutiérrez Lara, no se aprecian por este Tribunal Administrativo del Deporte razones suficientes que permitan iniciar un procedimiento administrativo».

En el escrito, el TAD además recuerda que la mayor parte de ese periodo sin presidente electo transcurrió en plena crisis del coronavirus, cuando la publicación del Real Decreto 537/2020 estableció el estado de alarma mediante el cual quedaron suspendidos todos los plazos administrativos. «Como es bien sabido, muchas de las reales federaciones iniciaron a partir del verano sus correspondientes procesos electorales, siendo este caso también el de la Real Federación Española de Caza», indica el tribunal. 

Y concluye: «En suma, no se aprecian en el presente caso razones que motiven la incoación de un procedimiento administrativo sancionador, sin que la prueba aportada por el denunciante sea mínimamente indiciaria de la infracción muy grave que se invoca en su escrito de denuncia. En su virtud, este Tribunal Administrativo del Deporte acuerda que no procede la iniciación del procedimiento administrativo sancionador». 

       
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