Los ganaderos del sector porcino han conseguido que el Tribunal Supremo anule una reforma que afectaba a la manera de organizar sus explotaciones. La sentencia 1160/2026, de 15 de octubre, declara nulo el Real Decreto 809/2025, aprobado por el Gobierno para modificar las normas mínimas de protección de los cerdos, por la insuficiente evaluación de sus consecuencias económicas, según ha informado ARAPORC.
La Asociación Regional Andaluza de Productores de Ganado Porcino y de la Dehesa Española impulsó el recurso con la dirección jurídica de Génova Abogados. La controversia afectaba a las inversiones, los costes de producción y la capacidad de las granjas para adaptarse al nuevo sistema.
Qué condiciones establecía la norma anulada
El decreto clasificaba las explotaciones en tres tipos. El primero correspondía a aquellas que mantenían todos los cerdos sin rabotear, es decir, con la cola intacta. El segundo permitía animales raboteados si se adoptaban medidas complementarias, mientras que el tercero agrupaba al resto. De esa clasificación dependía la superficie mínima disponible para cada animal.
Para acogerse al segundo grupo se exigían materiales de enriquecimiento, un plan de bienestar animal, control continuo de temperatura, determinados niveles de consumo de antibióticos y seguimiento veterinario. También debían cumplirse al menos dos requisitos adicionales, como medir gases, regular la temperatura o aumentar los puntos de alimentación y bebida. El objetivo era reducir el corte rutinario de colas. Para ello, la reforma combinaba exigencias de alojamiento con alternativas que permitían mantener determinadas densidades de animales a cambio de cumplir condiciones complementarias.
El coste de adaptar las granjas, en el centro del recurso
Según el comunicado de ARAPORC, el Supremo considera insuficiente la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. La asociación había advertido de una posible reducción de la capacidad productiva y de la necesidad de invertir para adaptar o ampliar instalaciones. El tribunal también rechaza, según esa misma fuente, que ofrecer diferentes alternativas a los ganaderos permita prescindir de su evaluación económica. La elección entre categorías exige analizar los costes asociados a cada una de ellas.
Por su parte, Animalshealth detalla que faltaban estimaciones sobre cuántas granjas quedarían en cada categoría y sobre los efectos de las densidades, las inversiones y los gastos de funcionamiento. También recoge que el Supremo consideró pertinente un informe de un veterinario especialista en producción porcina para examinar esas repercusiones.
Qué alcance tiene la anulación
La nulidad afecta al Real Decreto 809/2025 en su totalidad, según la información difundida por ARAPORC. El motivo es la insuficiente evaluación económica de la reforma, sin que ello suponga eliminar el conjunto de las obligaciones de protección de los cerdos.
El despacho que dirigió el recurso también plantea estudiar posibles reclamaciones por los perjuicios derivados de su aplicación. Advierte, sin embargo, de que la anulación no concede automáticamente una indemnización: los afectados tendrían que acreditar individualmente los daños.
