El Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales continúa su tramitación parlamentaria. El Boletín Oficial de las Cortes Generales hizo público el pasado viernes el texto concreto de la polémica normativa animalista que ha pasado al Senado, después de que el pasado jueves día 9 fuese aprobado en el Congreso de los Diputados.
En su polémico articulado, encontramos la prohibición de criar perros a particulares y la obligación de identificar a un perro que vaya a ser cedido a otra persona. Hasta ahora, si tú querías criar una camada a tu perra podías hacerlo libremente, sin estar sujeto a la aprobación del Estado, y podías regalar sus cachorros a quien quisieras sin tener que dar explicaciones a nadie. Eso se acabará cuando salga aprobada la ley animalista, puesto que para poder criar perros tendrás que estar dado de alta en un registro de criadores, deberás llevar a los cachorros al veterinario para colocarle el microchip y las correspondientes vacunas y, además, tendrás que firmar un contrato con la persona a la que se lo quieres regalar.
La nueva norma deja claro que tendrá que ser la persona que lo cede quien lo lleve al veterinario para identificarlo antes correctamente. Concretamente, el apartado m) del artículo 27 prohíbe: «La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de identificación aplicables según la normativa vigente», de lo que se deduce que la persona que entregue a un cachorro deberá haberlo identificado antes en el veterinario, algo que hasta ahora corría por cuenta del adoptante en la mayoría de los casos.
El doble de registros (y de gastos)
Según el artículo 51 «Los animales de compañía se identificarán individualmente, por un veterinario o veterinaria habilitada, mediante un sistema y un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente, en función de lo que se establezca para cada especie. La identificación inicial de los animales sólo podrá realizarse a nombre de una persona criadora registrada, entidad de protección animal o Administración Pública autorizados, pudiendo realizarse una transmisión posterior a otras personas físicas o jurídicas en los términos contemplados en esta ley».
De la redacción anterior se deduce que la ley obligará en primera instancia al criador a ponerle el microchip en un centro veterinario para que, después, la persona que lo reciba vuelva a acudir a otro para realizar una transmisión posterior, lo que supondrá un doble gasto injustificado.
Tendrás que firmar un contrato para regalar un perro
La Ley de Bienestar Animal prohíbe la cría de perros a particulares, pero sí permitirá su cesión y adopción siempre que se realice un contrato -artículo 58.2.- en el que se declare que se realiza de manera gratuita -se prohíbe la venta- y siempre y cuando el perro tengo al menos ocho semanas de vida -artículo 58.3.-.
Los particulares ya no podrán criar de sus perros
La nueva normativa determina en su artículo 53 que «la actividad de la cría de animales de compañía, solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía», de lo que se deduce que los particulares, como se había hecho habitualmente hasta ahora, tampoco podrán criar de sus perros.
Además, la norma sancionará con hasta 10.000 euros al titular de una perra que queda preñada, algo que podría suceder de manera accidental, por ejemplo tras escaparse. En concreto, la cría doméstica se pena con una infracción leve, según recoge el régimen sancionador del texto, y lleva aparejadas multas de entre 500 y 10.000 euros. La prohibición de criar afectará a todos los particulares, a excepción de los que se den de alta en el llamado Registro de Criadores de Animales de Compañía.
No obstante, recordamos que de aprobarse el texto del Proyecto de ley tal y como está redactado por el momento, los perros de caza y otros utilizados como auxiliares, no se verían afectados gracias a la enmienda que los dejó fuera de la normativa.