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Publicada la Orden General de Vedas de Extremadura para la temporada 2017/2018

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado hoy la Orden General de Vedas (OGV) para la temporada 2017-2018, que desde este momento sustituye a todos los efectos a la orden de la temporada pasada, que hasta ahora permanecía prorrogada.

24/8/2017 | FEDEXCAZA

En líneas generales se trata de una Orden de Vedas positiva que, como ya te avanzó FEDEXCAZA el 24 de julio, recoge muchas de las reivindicaciones del sector y cuyo principal punto negativo es el retraso con el que llega, una vez iniciada la media veda y provocando muchas dudas y confusión entre los cazadores.

Con respecto al borrador que se había conocido, la principal modificación se refiere a la tórtola turca, que sólo se podrá abatir en aquellos cotos que así lo soliciten y que incluyan explotaciones agrícolas o ganaderas inscritas en el REGA o REA. Por tanto, es necesario solicitar autorización, a diferencia de lo previsto inicialmente en el borrador de la Orden.

 

Principales datos a tener en cuenta:

Caza menor: Desde el 12 de octubre de 2017 hasta el 6 de enero de 2018.

Monterías, batidas y ganchos de caza mayor: Desde el sábado anterior al 12 de octubre hasta el tercer domingo de febrero.

Conejo: El comienzo vuelve a ser el 12 de octubre y la finalización, en cualquier modalidad, el último domingo de diciembre.

Media veda: Desde el tercer domingo de agosto hasta el segundo domingo de septiembre, excepto para la codorniz al salto, que se iniciará el 15 de agosto. Los cupos para codorniz y tórtola común quedan establecidos en 10 ejemplares por cazador y día.

Caza de zorro con perros de madriguera: Se amplía el período hábil hasta el último domingo de abril.

Aves migratorias en puesto fijo: Los puestos deberán situarse a una distancia superior a 100 metros de la linde del terreno cinegético colindante, salvo que exista un acuerdo escrito firmado por los titulares.

Rececho y aguardo o espera de jabalí (con precintos) y esperas por daños de jabalí: El horario será desde una hora antes de la puesta de sol hasta una hora después de la salida. Únicamente podrá realizarse en horario diurno cuando no se esté realizando en ese momento ninguna otra acción cinegética, ya sea de caza mayor o de caza menor.

Puedes descargar la orden al completo a través del siguiente enlace: 
ORDEN GENERAL DE VEDAS DE EXTREMADURA 2017/2018

       
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