La Federación de Caza de Castilla La-Mancha ha informado a través de una nota de prensa que desde el pasado 7 de septiembre, día en que fue publicada la Ley 7/2020 de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla la Mancha, los collares electrónicos de adiestramiento están prohibidos si bien indican que han conseguido otras «sustanciales mejoras» al texto inicial.
La nueva normativa sustituye a la anterior Ley 7/1990 de Protección de los Animales Domésticos y desde la Federación de Caza de Castilla la Mancha, añaden que se han mantenido multitud de reuniones de trabajo al respecto y que, finalmente, han conseguido sustanciales mejoras, con respecto al primer texto inicial, del que han advertido que «suponía un serio peligro para la actividad cinegética». A tal fin han elaborado un resumen de los aspectos más importantes que han conseguido modificar y que compartimos a continuación.
DEL ARTÍCULO 4.h)
Se excluye del concepto de maltrato la acción de cazar, incluyendo también a los animales auxiliares del cazador (perros, hurones, reclamo, aves de cetrería, etc.)
h) Cuidar y proteger a los animales de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar, en los casos que proceda. La acción de cazar, no se
considera a estos efectos situación de peligro, ni maltrato, incluidos los animales auxiliares del cazador.
DEL ARTÍCULO 4.i)
Se excluye la acción de cazar del concepto de agresión o maltrato.
i) Evitar las agresiones o molestias del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños. La acción de cazar, no se considera a estos efectos agresión o molestia, ni maltrato,
incluidos los animales auxiliares del cazador.
DEL ARTÍCULO 5.l)
Se exceptúa la caza en sí, regulada por su propia Ley de Caza, de las prohibiciones.
l) Disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas o cualquier otra que ponga en riesgo su vida, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 18.1 para los
casos de sacrificio y eutanasia, y dejando a salvo lo dispuesto en la Ley 3/2015, de Caza de Castilla-La Mancha.
DEL ARTÍCULO 5.ñ)
Se ha conseguido mantener el entrenamiento de galgos con vehículo.
ñ) La sujeción de animales a vehículos a motor en movimiento, salvo si la sujeción se hace en la parte delantera del vehículo y siempre y cuando no se supere la velocidad de 15 Km/h.
DEL ARTÍCULO 11.2
Se ha conseguido eliminar la obligación de esterilizar perros de rehalas que no realicen actividad de cría de animales.
“2. Se deben evitar las reproducciones indeseadas de animales con una tenencia responsable de los mismos. Si no es posible esta tenencia responsable en este aspecto, se deberán esterilizar los animales. En
todo caso, las perreras deportivas, jaurías o rehalas que no realicen cría de animales deberán esterilizar a los animales.»
ELIMINADO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. COMPETICIONES DE TIRO DE PICHÓN.
Se mantiene el tiro al pichón a caja y a brazo y se prohíbe el tiro de pichón y codorniz a máquina-tubo.
De la prohibición establecida en el punto l del artículo 5 se exceptúan las competiciones de tiro de pichón de las especies paloma zurita o Columba Oenas y paloma bravía o Columba Livia, no recolectadas en núcleos
urbanos de ciudades y pueblos, que no supongan lanzar los animales con elementos mecánicos, cuando se realicen en campos de tiro, y bajo el control de las Federaciones y/o Delegaciones de Tiro a Vuelo y de
Caza.
Otro aspecto negativo, que afecta a muchos cazadores es, que el Artículo 5 apartado u, prohíbe expresamente el empleo del collar de adiestramiento de impulsos eléctricos, salvo a todas aquellas personas que sean adiestradores profesionales. También lo recoge de manera velada el Artículo 12 en sus apartados 1 y 2.- Esta imposición, al parecer
cuenta con el visto bueno de muchos especialistas en el adiestramiento de perros. Al respecto la Federación también presentó alegaciones, que evidentemente, no han sido tenidas en cuenta.