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Así afectará a los perros de caza la Ley de Bienestar Animal puesta en marcha hoy por el Gobierno

Un cazador acaricia a su perro durante una jornada cinegética. © JyS

Tal y como adelantó Jara y Sedal el pasado lunes 7 de febrero, los perros de caza quedarán incluidos en la futura ley de protección y bienestar animal según el proyecto de ley que ha recibido el visto bueno este viernes en el Consejo de Ministros.

Fuentes del Gobierno han confirmado a Europa Press que los cazadores que cuenten con perros tendrán que constituirse como criadores en caso de que quieran cruzar a sus animales y prevén que el mecanismo se desarrolle a través de reglamentos autonómicos.

No habrá excepciones para los perros de caza y de pastoreo

Según añade hoy el citado medio, los perros de caza y perros de pastoreo y ganadería serán tratados como cualquier otro can, por lo que quien tenga cinco ejemplares deberá estar registrado como núcleo zoológico y si quiere criar habrá de contar con las instalaciones adecuadas, entre otros aspectos. El cumplimiento de estos requisitos será controlado por las fuerzas y cuerpos de seguridad.

El texto aprobado este viernes en el Consejo de Ministros prevé además, en términos generales, que las actividades profesionales en las que estén implicados los animales de compañía cuenten con profesionales titulados o formados en su desempeño, en función de la especie del animal y la actividad que se desarrolle.

Además, de manera reglamentaria el proyecto de ley contempla establecer las actividades profesionales que, por estar relacionadas con animales de compañía, requieran una titulación mínima para su desempeño. Por su parte, los perros de trabajo tendrán que cumplir condiciones desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. En cualquier caso, el borrador indica que ningún perro podrá realizar actividades profesionales hasta cumplir los 18 meses de edad.

En lo que respecta a los perros de caza, la propuesta normativa del Gobierno establece que estos deberán estar inscritos como tal en el Registro de Animales de Compañía, además de estar vinculados en el mismo a la licencia de caza de su titular o responsable.

Esterilización de los perros de caza

Por otro lado, los cazadores que quieran criar a sus perros también deberán estar inscritos en el Registro de Criadores, en su categoría correspondiente y en caso de no estarlo, los perros de caza que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros, deberán estar esterilizados. También, en el caso de que haya perros de distintos sexos que no puedan mantenerse de forma separada, deberán estar esterilizados, al menos todos los miembros de uno de los dos sexos.

En cuanto a regalar o vender un perro cazador a titulares no inscritos en el Registro de Criadores, podrá hacerse, pero con el can esterilizado o con el compromiso de su esterilización en un máximo de tres meses si es adulto o antes del año en el caso de ser un cachorro.

Los ganaderos, obligados a geolocalizar a sus perros

Respecto a los perros de pastoreo y guarda del ganado, deberán estar igual que los de caza, inscritos como tales en el Registro de Animales de Compañía y estar vinculados en el mismo registro ganadero de su titular o responsable.

Del mismo modo, los propietarios de estos canes que quieran criar ejemplares deberán estar asimismo inscritos en el Registro de Criadores, en su categoría correspondiente, cuyas condiciones se desarrollarán reglamentariamente. Y si no lo están, los que se estén en el exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros tendrán que llevar permanentemente un sistema de geolocalización.

Sin embargo, estos no tendrán que estar esterilizados si viven en el exterior de una vivienda. Ese requisito solo se aplicará para al menos todos los miembros de uno de los sexos en el caso de que en un mismo emplazamiento haya perros de distintos sexos que no puedan estar separados.

De manera común a los perros de caza, los de pastoreo y guarda de ganado deberán mostrar pruebas de sociabilidad, porque su ausencia supondrá su clasificación como perros de manejo especial fuera de la actividad específica.

       
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