Organizar un sorteo de caza a través de WhatsApp es posible, pero para ello debe cumplir con todas las garantías legales. Esto dará tranquilidad tanto a los participantes como al organizador, que también puede enfrentarse a problemas con la justicia o con Hacienda si no lo hace como es debido. Si hace unas semanas os explicábamos cómo participar en uno de estos sorteos para evitar ser estafados, en esta ocasión nos ponemos en la piel del organizador.
En primer lugar es importante definir a quién dirigirás la acción de promoción y en calidad de qué actúas. No es lo mismo organizar un sorteo a título personal, como persona física entre tus amigos, que organizarlo como una empresa entre tus clientes. Si actúas como una empresa o profesional que busca promocionar sus productos o conseguir un rendimiento económico, hay que tener en cuenta que los participantes son potenciales clientes y por lo tanto, tratar sus datos con la diligencia debida.
¿Actúas como empresa o como particular?
En este caso, si actúas como una empresa o profesional, debes tratar los datos de tus potenciales clientes de manera incorrecta y sin su consentimiento. Si usas la función de grupos de WhatsApp como empresario y agregas múltiples participantes, puedes incurrir en una falta de consentimiento. Ten en cuenta que los teléfonos móviles (dato personal) quedarán expuestos al resto de participantes, cometiendo una infracción.
Si actúas como una persona física en un ámbito doméstico y sólo buscas promocionar el sorteo de un corzo o una montería entre tu círculo más cercano, este tipo de prácticas no son sancionables, aunque siempre es recomendable recabar el consentimiento de las personas que vas a incluir en un grupo de destinatarios. Toda precaución es poca.
El fin de la actividad y régimen fiscal
Si como organizadores deseamos que, como condición para participar los interesados realicen un desembolso económico, bien para comprar una participación o para inscribirse en el sorteo, tenemos que tener en cuenta que estaríamos ante una actividad regulada por la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del juego y que por lo tanto requiere de autorización administrativa, aunque sea una actividad puntual.
Si, por el contrario, nuestra finalidad no es conseguir un beneficio económico directo de la actividad, sino únicamente perseguimos con fines publicitarios o promocionales de nuestra empresa, esta actividad estaría excluida de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el Título VII respecto a la tributación del premio.
Con independencia de la modalidad elegida, estas actividades estan gravadas por el impuesto sobre actividades de juego, siendo sus contribuyentes las personas físicas o jurídicas que organicen las actividades. Por lo tanto, si se realizan, el organizador debe tributar por ellas.
Bases reguladoras de la promoción
Cuando realizamos un concurso, sorteo o rifa es necesario que definamos las bases de la actividad de manera que los participantes tengan acceso a las reglas del juego en el que desean participar. Estas bases reguladoras deben ser claras y regular, entre otros aspectos, quién organiza el sorteo, las condiciones necesarias para participar, el premio, cómo se establece el ganador, cómo se entregará el premio, las fechas del sorteo, los plazos para participar o cómo se tratan los datos personales de los participantes. Estas condiciones deben estar accesibles para cualquier interesado que quiera participar.
Como consejo, si vas a realizar una rifa con un precinto de corzo o cualquier otra acción similar, consulta antes a un abogado para que te asesore, ya que si eres un empresario o profesional puedes perjudicar a tus clientes y a tu imagen de marca de manera grave.