Este jueves, 2 de junio, se ha publicado la Orden de Vedas de caza de la Región de Murcia para la temporada 2022-2023. La normativa recoge que se continuará con el parón cinegético temporal de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) tras la recomendación europea -no vinculante- que provocó que dejara de cazarse en la mayoría de las comunidades autónomas el pasado año.
Como novedades destaca el inicio de la caza de la paloma torcaz en media veda, que se retrasa cinco días con respecto al año anterior y que el conejo se podrá cazar en descaste de manera continua desde el 12 de junio y hasta que finalice la temporada de caza menor, el 6 de enero.
Especies cazables
Estas son las especies de caza menor que se podrán cazar en la Región de Murcia la próxima temporada: perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz común (Coturnix coturnix), faisán vulgar (Phasianus colchicus), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), tórtola europea (Streptopelia turtur), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis), urraca (Pica pica), y gaviota patiamarilla (Larus michahellis) excepto zona vedada. Para la caza de la especie gaviota patiamarilla (Larus michahellis) se establece una zona vedada.
Por su parte, estas son las especies de caza mayor que se podrán abatir: jabalí (Sus scrofa), ciervo (Cervus elaphus), cabra montés (Capra pyrenaica), muflón (Ovis musimon), gamo (Dama dama), arrui (Ammotragus lervia) y corzo (Capreolus capreolus).
Períodos hábiles
Con carácter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:
Caza menor: todos los días, desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero. Durante el período general de caza menor se autoriza para la práctica cinegética el auxilio de dos perros por cazador, quedando prohibido el uso de perros de la raza galgo. Se permiten 3 perros de raza podenco andaluz cuando la zona a cazar conejos tenga una fracción de cabida cubierta de matorral mayor del 50%. Con carácter extraordinario, se autorizan distintas modalidades de caza menor como descaste del conejo con arma de fuego, ojeos de perdiz, puesto fijo de zorzales o batidas de zorro (se pueden consultar en la orden).
Media veda: se autoriza la caza durante el período hábil en la media veda, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo siguiente:
- Tórtola europea: para intentar recuperar sus poblaciones y siguiendo las directrices del plan adaptativo de caza establecido por la Comisión Europea, se establece una cuota cero de capturas en toda la temporada, por tanto se prohíbe su caza.
- Codorniz común: para intentar recuperar sus poblaciones solo se podrá cazar al salto el tercer y cuarto domingo de agosto.
- Paloma torcaz, paloma bravía, urraca y gaviota patiamarilla excepto zona vedada: podrán cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 21 de agosto y el segundo domingo de septiembre, ambos inclusive.
- Cupo: el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la codorniz se fija en 2 y para paloma torcaz en 10 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.
En cuanto a los periodos hábiles y regulación general de la caza mayor, la práctica de las modalidades estará condicionada a la presentación por la persona titular cinegética o arrendataria del aprovechamiento cinegético de una comunicación previa según modelo que podrá ser descargado de la Guía de Procedimientos. La comunicación de ganchos, batidas y monterías, se presentará con al menos 20 días de antelación, 7 días de antelación para los recechos y en el caso de los aguardos se realizará una comunicación única para toda la temporada de caza. Queda prohibida la celebración de ganchos, batidas y monterías los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, época de nidificación y cría de otras especies, con las excepciones previstas en las normas específicas de esta Orden.
Consulte en este enlace la Orden de Vedas 2022/23 de la Región de Murcia al completo.