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Ya es oficial: Madrid publica una nueva Orden de Vedas que permite cazar conejos todo el año y duplica los días de tórtola

El autor del artículo con un conejo cazado en el descaste. © Ángel Vidal

La Comunidad de Madrid ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Orden de Vedas que regulará la actividad cinegética durante la temporada 2026/2027. El nuevo texto mantiene prácticamente sin cambios el modelo aplicado el pasado año, pero introduce varias modificaciones puntuales que afectan especialmente a la tórtola europea, al control poblacional del conejo y a determinados procedimientos administrativos relacionados con los precintos de caza mayor.

La nueva orden conserva el calendario general de la temporada, las especies cinegéticas autorizadas y la mayor parte de las normas que ya estaban vigentes durante la campaña anterior. Sin embargo, sí incorpora algunos ajustes que facilitarán determinadas actuaciones de gestión y amplían las posibilidades cinegéticas en casos concretos.

Uno de los cambios más visibles afecta a la media veda, cuyas fechas se adaptan al calendario de este año. En esta ocasión se desarrollará entre el 20 de agosto y el 20 de septiembre, frente al periodo comprendido entre el 21 de agosto y el 21 de septiembre fijado la temporada pasada.

Pero la modificación más destacada llega con la tórtola europea, especie que volvió a cazarse el año pasado tras levantarse la moratoria que permanecía vigente desde la temporada 2021/2022.

Más jornadas para la caza de la tórtola europea

La principal novedad de la Orden de Vedas es que se duplica el número de jornadas autorizadas para la caza de la tórtola europea. Si durante la temporada 2025/2026 únicamente se permitió su captura los días 30 de agosto y 6 de septiembre, este año los cotos autorizados podrán practicar esta modalidad los 22 y 23 de agosto, así como los 5 y 6 de septiembre.

Cazador con una tórtola. © Israel Hernández

La medida sigue estando sometida al Plan de Gestión Adaptativa de la Tórtola Europea y mantiene el sistema de cupos máximos por coto, además de la obligación de utilizar el precintado digital para registrar todas las capturas. La orden también mantiene el cupo regional asignado a Madrid y las exigencias para acceder a él, entre ellas la realización de mejoras de hábitat y la participación en programas de seguimiento poblacional de la especie.

El control del conejo se reorganiza y gana flexibilidad

Otra de las modificaciones más relevantes afecta al conejo de monte, especialmente en las comarcas declaradas de alta densidad, donde la Administración reorganiza por completo las modalidades y periodos de control.

La nueva normativa simplifica el sistema vigente hasta ahora y permite la captura en vivo con hurón y capillos o redes durante todo el año, previa comunicación administrativa. También reorganiza las distintas modalidades con escopeta, hurón y aves de cetrería, adaptando los periodos de actuación a cada sistema de control.

El control de conejos con hurón y capillo o redes podrá llevarse a cabo todo el año en las comarcas 6 a 10 previa comunicación. © Ángel Vidal

Además, desaparece la referencia específica que vinculaba algunos periodos extraordinarios al control de la mixomatosis o la enfermedad hemorrágica vírica, sustituyéndose por una regulación más amplia centrada en la reducción de las poblaciones cuando resulte necesario para prevenir daños agrícolas.

Estas modificaciones buscan simplificar la gestión administrativa y ofrecer una mayor capacidad de actuación frente a una especie que continúa provocando importantes daños en numerosas explotaciones agrícolas madrileñas.

Otros cambios recogidos en la nueva normativa

La Orden también introduce otros cambios administrativos. Por un lado se incorpora la posibilidad de utilizar precintado electrónico voluntario en determinados terrenos de gestión pública, como la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, las Zonas de Caza Controlada y algunos pasos tradicionales de palomas.

También cambia la regulación sobre quién puede solicitar determinadas autorizaciones para el control de fauna en terrenos de aprovechamiento cinegético común, ampliando esa posibilidad no solo a los ayuntamientos, sino también a propietarios, representantes o personas autorizadas.

Más allá de estas novedades, la nueva Orden mantiene prácticamente intacta la regulación de la temporada anterior. Se conservan las fechas de apertura general de la caza menor el 8 de octubre, el cierre el 31 de enero, la finalización de la caza mayor el 21 de febrero, así como los periodos hábiles para corzo, cabra montés y jabalí. También continúan vigentes las normas sobre la obligación de recoger las vainas de los cartuchos, el empleo de prendas de alta visibilidad en monterías y batidas o los cupos establecidos para especies como la codorniz —8— o la becada —3—. Con ello, la Comunidad de Madrid apuesta por una continuidad normativa en la que los principales cambios se centran en facilitar la gestión cinegética y adaptar algunas medidas a la evolución de determinadas especies.

Puedes descargar la Orden de vedas de la Comunidad de Madrid 2026-2027 al completo pinchando en este enlace.

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