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Esta es la nueva Orden de vedas de caza 2024/2025 de Bizkaia

El jabalí, una de las especies emblemáticas de la zona. © Shutterstock

El Departamento de Medio Natural y Agricultura de Bizkaia ha establecido las nuevas regulaciones para la práctica de la caza en el Territorio Histórico de Bizkaia para la temporada cinegética 2024/2025, a través de la Orden foral 3942/2024, publicada este viernes 21 de junio.

Caza menor

La media veda permitirá la caza diaria desde el 25 de agosto hasta el 22 de septiembre, incluyendo especies como la codorniz, paloma torcaz y bravía, urraca y corneja negra. Se establece un límite de 10 codornices y 4 palomas por cazador, mientras que los córvidos no tendrán cupo.

Bando de palomas torcaces. © Shutterstock

En cuanto a la temporada general de caza menor, el periodo hábil se extenderá del 12 de octubre de 2024 al 31 de enero de 2025. Las especies permitidas se dividen en cuatro categorías: mamíferos (zorro, liebre y conejo), aves sedentarias (perdiz roja, faisán, estornino pinto, urraca, corneja negra y paloma bravía), aves migratorias (paloma zurita y torcaz; zorzal real, común, alirrojo y charlo; codorniz; avefría; becada; agachadiza común y chica) y aves acuáticas (ánsar común; ánade silbón, friso, real, rabudo; pato cuchara; cerceta común y carretona; porrón común y moñudo y focha común).

Los días hábiles y horarios varían según la especie. Por ejemplo, el zorro se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de 8:00 a 17:00 horas, exclusivamente en la modalidad de gancho. La liebre, por su parte, se podrá cazar los sábados o domingos, con horario de 8:00 a 14:00 horas, también en modalidad de gancho, y solo en terrenos específicos como el Coto de Karrantza y el Coto de caza de Urduña-Ruzabal.

La caza del conejo estará prohibida en todo Bizkaia, salvo en el coto de Urduña/Ruzabal, y solo bajo autorizaciones especiales en caso de daños a la agricultura o por razones biológicas o zoosanitarias. La perdiz y el faisán solo podrán cazarse en cotos de caza y zonas de caza controlada, y la becada podrá cazarse con un cupo de tres ejemplares por día, excepto los viernes, y solo al salto con perro de muestra o híbridos.

Las aves migratorias tendrán un cupo de 30 ejemplares por persona y día, y las palomas y zorzales migratorios podrán cazarse todos los días de la semana en las líneas de pase no sujetas a ordenación específica, entre el 12 de octubre de 2024 y el 31 de enero de 2025.

Caza mayor

Corzo. © Shutterstock

En la caza mayor, el jabalí podrá cazarse en batidas desde el primer domingo de septiembre de 2024 hasta el último domingo de febrero de 2025, con días hábiles adicionales en ciertos periodos.

Por su parte las hembras de corzo podrán cazarse desde el primer domingo de septiembre hasta el 11 de octubre y desde el 5 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. El periodo hábil para los machos a rececho estará comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2025. Serán hábiles todos los días de la semana.

El periodo hábil para la caza de ciervos estará comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 25 de enero de 2025. En el caso de las hembras, además del periodo anterior, también se permite su caza en el comprendido entre el primer domingo de septiembre y el 11 de octubre. En este periodo y en el caso de las batidas serán hábiles los sábados y domingos. 

Para más detalles, se puede consultar la orden de vedas completa en este enlace.

       
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