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La ONC se suma al rechazo del anteproyecto de Ley de Bienestar Animal de CLM

La Oficina Nacional de la Caza, la Conservación y el Desarrollo Rural (ONC) se suma al rechazo del sector cinegético al anteproyecto de Ley de Bienestar Animal, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha, un texto con un marcado acento animalista y que, en la práctica, haría inviable la práctica de la caza en la región, por lo que se solicita la urgente rectificación del Gobierno castellanomanchego.
11/9/2017 | ONC

La ONC lamenta el giro radical dado por el Gobierno de esta comunidad con respecto a los primeros textos manejados por la Administración. Y es que estos cambios hacen que el sector se encuentre con un proyecto legislativo que es inasumible para el colectivo de cazadores, titulares de cotos y propietarios de animales auxiliares para la caza.
En primer lugar, mientras que uno de los borradores anteriores excluía de la aplicación de la ley de manera expresa los animales que participen en las actividades cinegéticas durante la duración de éstas, el anteproyecto anula esta excepción. En la práctica esto supone un disparate en cuanto que en la actividad cinegética el riesgo para los animales auxiliares es inherente. Así, las imposiciones y obligaciones del anteproyecto (evitar situaciones de peligro por ejemplo) son incompatibles con el normal ejercicio de la caza.
Asimismo, se establecen obligaciones de nuevo e indeterminado contenido, ajenas en algunos casos a la realidad. Es el caso de la obligación de “educar y socializar a los animales de compañía” o de “facilitar a los animales oportunidades para que desarrollen sus características etológicas”, conceptos y obligaciones todas ellas ambiguas e indeterminadas.
Otro aspecto negativo del proyecto normativo es que pone en jaque el control de perros y gatos asilvestrados por las guarderías y titulares de cotos obviando que la abundancia de éstos en el medio natural supone una pérdida de biodiversidad y la afección de numerosas especies de mamíferos y de aves.
En el caso de las rehalas se establece una prohibición novedosa e inasumible por los titulares de rehala: en el caso de perreras deportivas, jaurías o rehalas que no realicen cría de animales se establece la obligación de esterilización de los perros. Se olvida con esto la necesidad de cría de cachorros para reposición de la propia rehala.
Por otro lado, se establece para todos los animales la obligación de que cualquier tratamiento sanitario deba estar prescrito y controlado por un veterinario en el ejercicio de su profesión, lo que da rango de paciente (o estatus de persona) a los animales cuando hay tratamientos rutinarios que pueden perfectamente ser administrados por sus propietarios sin necesidad de intervención veterinaria.
A esto se suma que de la redacción de la norma, las prohibiciones generales y el régimen sancionador, se deriva una prohibición implícita del tiro al pichón y otras modalidades análogas, prácticas con tradicionales tanto en esa comunidad como en el conjunto de España y reconocidas internacionalmente.
Además, el propio texto prevé la creación de campañas divulgativas del contenido de la presente ley entre los escolares y convenios de colaboración con asociaciones de defensa de protección y defensa de los animales en estas campañas, una medida que sin duda hará posible el adoctrinamiento y el viraje de los más pequeños hacía el animalismo. A esto se añade la creación del Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales, con una amplia representación de las asociaciones de protección y defensa de animales y de protección del medio ambiente.
En sus alegaciones la ONC lamenta que la norma evolucione hacia un texto cada vez más complejo (se manejó un borrador de 34 artículos cuando este anteproyecto tiene 52), en contra de la línea de simplificación burocrática que debe mantenerse. Asimismo, se deja la puerta abierta a desarrollos reglamentarios que podrían, incluso, endurecer la norma.
Por último, la norma elaborada por el Gobierno de Castilla-La Mancha multiplica las infracciones y las cuantías de las mismas. Un ejemplo es el artículo 42.3, que califica como infracción leve no educar o socializar a los animales de compañía “que así lo requieran”, algo que se puede sancionar con hasta 3.000 euros. Ocurre igual con los plazos de prescripción, más propios de la sanción penal que de una norma de este tipo.
Por todo ello, la Oficina Nacional de la Caza reclama al Gobierno de Castilla-La Mancha que rectifique de manera inmediata, elaborando un nuevo texto más adaptado a la realidad de la comunidad autónoma y del mundo rural y que esté negociado con los actores de ese mundo rural y no únicamente con sectores urbanitas. Un texto que sea compatible con la actividad cinegética y que deje a un lado la influencia del animalismo más radical e intransigente.

       
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