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Publicada la Orden de Vedas de Caza de Galicia para la temporada 2023/2024

Un cazador sostiene una becada. © Israel Hernández

La Xunta de Galicia ha publicado, este martes 2 de mayo, la orden de vedas de caza de esta comunidad autónoma para la temporada 2023/2024. Esta resolución regula los períodos hábiles de caza, las especies sobre las que se podrá ejercer, los métodos autorizados para su práctica y las limitaciones generales o particulares que afectarán al ejercicio de la actividad cinegética en el territorio de esta región durante la temporada 2023/24. En el texto normativo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda publicado hoy se determinan también las épocas de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies.

Periodos y días hábiles de caza

El período hábil general para ejercer la caza en la Comunidad Autónoma de Galicia será el comprendido entre los días 15 de octubre de 2023 y el 6 de enero de 2024, ambos inclusive, con las excepciones que para cada especie se señalan en el título V de la resolución. Se consideran días hábiles de caza los jueves, domingos y festivos de carácter estatal y autonómico, con las excepciones que se recogen en esta resolución.

Medidas de control por daños

© Shutterstock

Con el fin de reducir los daños que se puedan producir en la agricultura, en la ganadería, en la silvicultura, en la circulación viaria, así como en la flora y fauna silvestre, las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda han acordado distintas medidas de control.

En cuanto al jabalí, desde la Administración podrán autorizar la realización de batidas, monterías, esperas y recechos. Las solicitudes deberán presentarse a partir de la detección de los daños, de modo que permita su comprobación por el servicio provincial correspondiente. Las personas titulares de un tecor también podrán solicitar la adopción de estas medidas de control en las zonas de adiestramiento para perros y aves de cetrería y zonas de vedado que tengan autorizadas. Asimismo, las personas solicitantes de las batidas, monterías, esperas o recechos autorizados deberán informar por escrito de sus resultados al servicio provincial de Patrimonio Natural correspondiente, en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su realización. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no autorización de más cacerías y la anulación automática de las ya autorizadas.

En cuanto al corzo y ciervo, además del zorro, con el fin de reducir los daños producidos por estas especies, se podrá proceder de igual forma que en lo indicado en el apartado del jabalí.

Puedes consultar la orden de vedas al completo en este enlace.

       
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