Moverse con un remolque para perros es habitual en jornadas cinegéticas, desde monterías a batidas, pero no siempre se conocen a fondo todas las obligaciones que implica. Una de ellas, poco difundida pero vigente desde hace años, afecta directamente a quienes conducen con estos remolques: la ley exige llevar a bordo un extintor homologado, independientemente del tamaño o el peso del remolque.
Aunque esta exigencia pasa desapercibida para muchos aficionados, forma parte del Reglamento General de Vehículos y se aplica a cualquier conjunto formado por un turismo y un remolque, ya sea ligero o destinado a transportar una rehala. No depende de la masa del remolque ni de si lleva o no matrícula adicional, sino del hecho de circular con dos elementos enganchados.
El desconocimiento sigue siendo habitual y, en ocasiones, la sorpresa llega durante un control en carretera. Sin embargo, la norma no deja espacio para interpretaciones: conducir sin un extintor supone una infracción sancionable que puede tener consecuencias económicas importantes, pero también implica un riesgo evidente para quienes viajan y para los perros transportados.
Una obligación presente en la normativa
El Real Decreto 2822/1998, que aprueba el Reglamento General de Vehículos, recoge en su Anexo XII que todo conjunto en circulación debe disponer de un equipo de extinción de incendios adecuado y en condiciones operativas. No establece diferencias entre vehículos especiales y un coche particular que arrastra un remolque de perros. La norma es la misma para todos.
Este requisito, pese a llevar años en vigor, continúa siendo poco conocido en el ámbito cinegético. En muchas jornadas, especialmente en zonas rurales, es habitual ver remolques ligeros sin pensar en que existe esta obligación. Para la Guardia Civil de Tráfico, sin embargo, su aplicación es clara y forma parte de las comprobaciones habituales en carretera.
Sanciones y seguridad en el transporte
Circular sin el extintor puede suponer una multa de 200 euros, una cifra considerable si tenemos en cuenta que el coste de uno homologado ronda los 20 euros. Esa inversión mínima evita sanciones y añade un elemento de seguridad que puede resultar crucial en caso de incendio, tanto en el vehículo como en el propio remolque.
Proteger a los perros que viajan en estos remolques también pasa por cumplir con estas medidas básicas. Contar con un extintor revisado y accesible puede marcar la diferencia ante un incidente. La norma recuerda, además, que no basta con llevarlo: debe estar operativo y con la revisión en regla. De lo contrario, también se considera infracción.
En un contexto en el que la seguridad debe estar por encima de cualquier otra consideración, cumplir con esta obligación es una forma sencilla de evitar problemas y garantizar un transporte más seguro para todos.
