Andalucía cuenta desde el pasado mes de abril con una nueva legislación forestal que introduce una posibilidad de especial interés para la gestión de los hábitats. La Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía, permite que la Junta promueva o autorice cortas de arbolado y laboreos del suelo en pequeñas superficies cuando tengan como finalidad fomentar y conservar la fauna silvestre.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 20 de marzo de 2026 y entró en vigor el 9 de abril, con la excepción de las disposiciones correspondientes al régimen sancionador. La ley sustituye a la regulación forestal autonómica de 1992 y establece un nuevo marco para la ordenación, el aprovechamiento y la conservación de los montes andaluces.
No se trata, sin embargo, de una autorización automática para cortar árboles o labrar cualquier terreno forestal. El artículo 81.3 introduce esta posibilidad con carácter excepcional y únicamente en montes públicos, montes protectores o montes vecinales en mano común. Además, las intervenciones deberán realizarse bajo las condiciones y limitaciones de superficie que se establezcan reglamentariamente.
Una excepción para conservar la fauna silvestre
El artículo 81 está dedicado a la modificación de la cubierta vegetal y la diversificación del paisaje. En su apartado tercero establece que la Consejería competente en materia forestal podrá promover o autorizar la corta de arbolado y el laboreo del suelo «en superficies de escasa extensión, con la finalidad de fomentar y conservar la fauna silvestre».
La principal novedad es que estas intervenciones no tendrán la consideración de cambio de uso forestal. Es decir, el terreno seguirá siendo monte aunque se abra una pequeña superficie mediante la retirada de determinados árboles o el laboreo del suelo para alcanzar ese objetivo de conservación.
La norma también contempla esta clase de actuaciones en terrenos con aprovechamiento agrosilvopastoral sujetos a un instrumento de ordenación forestal, siempre que el laboreo resulte compatible con el mantenimiento del arbolado propio de ese sistema. Asimismo, las admite en enclaves estratégicos para evitar la propagación de incendios, incluyendo el mantenimiento de discontinuidades en la vegetación.
Para los gestores cinegéticos, este reconocimiento abre una vía legal más clara para plantear actuaciones destinadas a recuperar la diversidad del paisaje y mejorar la disponibilidad de alimento y refugio para la fauna silvestre. Su aplicación, no obstante, dependerá de las características del terreno y de las condiciones que establezca la Administración forestal.
No afecta por igual a todas las fincas privadas
Uno de los aspectos que conviene precisar es el ámbito de aplicación. La excepción no puede utilizarse automáticamente en cualquier finca forestal privada por el mero hecho de formar parte de un coto de caza. Sí puede alcanzar a determinadas propiedades particulares, puesto que la ley define los montes protectores como terrenos de titularidad privada que han recibido esa declaración administrativa. Los montes vecinales en mano común también aparecen dentro del régimen de gestión de los montes privados.
Por tanto, la posibilidad afecta a montes públicos y a dos categorías específicas de montes privados, pero no a todas las propiedades forestales andaluzas. Para saber si una actuación puede acogerse a esta excepción será necesario comprobar previamente la clasificación jurídica del terreno.
Autorización o comunicación previa
El procedimiento dependerá de que los trabajos estén o no contemplados en un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente. Cuando la corta o el laboreo aparezcan expresamente recogidos en ese documento, no será necesaria una nueva autorización, aunque deberá presentarse una comunicación previa.
Si la actuación no está incluida en el instrumento de ordenación, habrá que solicitar autorización a la Consejería competente. La Administración dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver y, si transcurre ese tiempo sin respuesta expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
La ley tampoco concreta todavía qué superficie podrá considerarse de «escasa extensión». Tanto ese límite como las condiciones técnicas de las actuaciones quedan pendientes del desarrollo reglamentario. La disposición final sexta concede al Consejo de Gobierno un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor para aprobar el reglamento de desarrollo.
Hasta que ese marco se complete, los titulares y gestores interesados deberán comprobar el instrumento forestal vigente y consultar el procedimiento aplicable antes de iniciar cualquier trabajo. La modificación de la cubierta vegetal sin el correspondiente título habilitante está tipificada como infracción administrativa y puede obligar, además, a restaurar los daños ocasionados.
