La temporada de caza 2026/2027 en la Región de Murcia ya estaba en marcha cuando la Consejería de Medio Ambiente decidió tocar varias de sus reglas. La modificación, publicada el 2 de noviembre de 2026 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), entra en vigor al día siguiente de su publicación y afecta de lleno a cazadores, titulares de cotos y organizadores de ganchos, batidas y monterías.
No se trata de una orden de vedas nueva ni de una temporada que se reinicia: son ajustes puntuales que hay que empezar a aplicar desde ya mismo, sin que cambien los planes de ordenación ni las autorizaciones particulares de cada terreno.
El texto corrige, según explica la propia Consejería en el preámbulo de la orden, un error de omisión que arrastraba la norma desde abril. También introduce cambios en la formación exigida a organizadores y suplentes de monterías, en las distancias de los puntos de alimentación del jabalí, en el uso de visores térmicos durante los aguardos nocturnos y, la medida que más dará que hablar, una moratoria parcial sobre la prohibición de munición de plomo.
Dos perros y un cachorro en la caza menor
Durante el periodo general de caza menor se autoriza ahora el auxilio de dos perros por cazador más un cachorro menor de 12 meses. La Consejería reconoce que esta posibilidad ya aparecía justificada en los informes técnicos de la orden de vedas, pero que se omitió por error en la última versión publicada en abril. La corrección no afecta a las restantes condiciones de la norma: se mantiene la prohibición genérica de usar perros de raza galgo, salvo en los supuestos recogidos en el artículo 14.1 de la orden de vedas, por lo que la novedad del cachorro no debe confundirse con una relajación general de esas restricciones.
El dato interesa especialmente a quien sale con cuadrilla y lleva perros jóvenes en adiestramiento: a partir de ahora puede incorporar ese cachorro al grupo sin salirse de la legalidad, algo que hasta el 3 de noviembre no estaba permitido pese a la intención original de la norma.
El suplente de la montería también necesita el curso
Los cambios también tocan la documentación de ganchos, batidas y monterías. La comunicación previa sigue exigiendo una antelación mínima de 20 días y debe presentarse mediante el modelo disponible en la Guía de Procedimientos de la Comunidad, pero ahora hay que adjuntar el certificado del «Curso de organización y seguridad en ganchos, batidas y monterías» tanto del organizador como de su suplente. Hasta ahora solo se pedía al organizador.
La otra novedad es que ese curso ya no tiene que haber sido impartido necesariamente por la Federación de Caza de la Región de Murcia: la orden admite formación de cualquier federación de caza. Es una ampliación práctica para quien se ha formado fuera de la región o cuyo suplente lo hizo en otra federación. La orden no recoge un régimen transitorio para las comunicaciones que ya estuvieran presentadas antes del 3 de noviembre, así que quien tenga una cacería en trámite debería confirmar con la Administración si necesita completar el expediente con el certificado del suplente.
Menos metros hasta la linde en los cebaderos
La orden reduce las distancias exigidas a los puntos de alimentación suplementaria del jabalí. A partir de ahora deben situarse a más de 100 metros de la linde con otro acotado —salvo que exista acuerdo entre los titulares cinegéticos— y a más de 300 metros de un refugio de fauna. La norma aclara expresamente que no hay limitación de distancia respecto a terrenos no cinegéticos.
En esos puntos sigue prohibido colocar piedras de sal o aportar agua, con el objetivo declarado de no atraer a otras especies distintas del jabalí. También continúan vetados los aceites, el gasóleo y cualquier otro producto no natural como reclamo, aunque el texto deja fuera de esa prohibición las sustancias olorosas no contaminantes, como extractos de alimentos, plantas o derivados de orina.
Conviene no confundir esta distancia de los puntos de cebo con la separación entre puestos de aguardo: para las posturas, la orden mantiene la exigencia de que exista una distancia suficiente para garantizar la seguridad y que los cazadores queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos de los demás participantes.
Visores térmicos mientras dure la emergencia por el jabalí
La modificación incorpora una disposición transitoria para el aguardo nocturno al jabalí: mientras siga activa la orden de comarca de emergencia cinegética de esta especie en la Región de Murcia, se podrán utilizar visores convencionales u ópticos de aumentos, monoculares y visores térmicos y nocturnos montados en el arma. La finalidad declarada por la Consejería es facilitar la identificación de los ejemplares y mejorar tanto la eficacia del disparo como la seguridad de quienes participan en el aguardo.
La autorización queda condicionada a dos cosas: que se trate de aguardo nocturno al jabalí y que la emergencia cinegética siga vigente. Esa declaración de emergencia, que afecta a toda la Región de Murcia, fue renovada mediante la orden de 9 de marzo de 2023 y mantiene su vigencia hasta el 11 de febrero de 2027, por lo que la autorización de térmicos y nocturnos está ligada a ese plazo mientras no se prorrogue de nuevo. No es la primera vez que Murcia recurre a esta fórmula: la Región ya había autorizado visores térmicos y nocturnos en anteriores medidas de control del jabalí, aunque cada orden se aplica dentro de su propio ámbito y periodo.
Una moratoria parcial del plomo
El cambio que puede generar más confusión es la nueva disposición transitoria sobre munición de plomo. La orden suspende, entre el 1 de mayo de 2026 y el 31 de marzo de 2028, ambos días incluidos, la prohibición prevista en el artículo 19.10 de la orden de vedas, y lo hace con efectos retroactivos desde la primera fecha. Esta retroactividad afecta solo a esa disposición sobre el plomo: el resto de novedades —perros, formación, distancias de alimentación y visores— no tiene carácter retroactivo y rige desde el 3 de noviembre.
La excepción se limita a las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y a las modalidades de caza mayor practicadas en áreas de distribución de especies necrófagas, con una salvedad importante: la caza a rececho queda fuera de la moratoria, de modo que en esa modalidad la prohibición de plomo sigue aplicándose con normalidad.
La propia Consejería explica en el preámbulo que la decisión responde a que la munición libre de plomo «todavía no está desarrollada completamente» y necesita testarse con garantías de seguridad, y recuerda que el Comité REACH de la Comisión Europea acordó a finales de junio de 2026 extender la prohibición del plomo a toda la caza, con un periodo transitorio de siete años desde su aprobación definitiva. Ese proceso europeo, que a fecha de esta publicación seguía pendiente de la ratificación del Parlamento Europeo, tiene su propio calendario y no debe confundirse con el aplazamiento autonómico: son dos trámites distintos, con alcances y plazos diferentes.
Tampoco puede leerse esta moratoria como una vuelta general del plomo a cualquier terreno murciano. La disposición deja sin aplicación una parte muy concreta del artículo 19.10 y durante un periodo determinado; no afecta a las restricciones que derivan directamente de la normativa europea sobre perdigones de plomo en humedales y en la franja de 100 metros alrededor de ellos, vigente en toda España desde febrero de 2023. Antes de cargar una escopeta con un cartucho concreto, conviene revisar la clasificación del terreno, la modalidad que se va a practicar y el conjunto de prohibiciones que pueden coincidir, no solo esta disposición transitoria.
Qué deben revisar cazadores y organizadores
Los cambios obligan a repasar varios frentes antes de salir al monte esta semana. Quien vaya a cazar en cuadrilla con algún cachorro debe comprobar que no supera los 12 meses y que respeta el límite conjunto de dos perros adultos más el cachorro. Los organizadores de monterías, ganchos y batidas tienen que asegurarse de que su suplente también cuenta con el certificado del curso de organización y seguridad, y de que ese documento se adjunta a la comunicación previa con la antelación de 20 días exigida. Quien gestione puntos de alimentación suplementaria de jabalí debe medir de nuevo las distancias a la linde y al refugio de fauna más cercano, y descartar cualquier piedra de sal o aporte de agua que pudiera tener instalado. Y quien utilice munición de plomo en caza mayor dentro de una ZEPA o en zona de necrófagas, salvo en rececho, debería confirmar que su modalidad y su terreno encajan exactamente en los supuestos de la moratoria antes de dar por hecho que puede seguir usándola sin más.
El texto completo de la modificación, con la redacción literal de cada artículo afectado, puede consultarse en el anuncio 5343 del BORM del 2 de noviembre de 2026, que es la referencia oficial para resolver cualquier duda sobre el alcance exacto de estos cambios.
No es la primera vez que la Región de Murcia modifica sus reglas de caza fuera del calendario habitual de aprobación de la orden de vedas. En octubre, cuando los cambios se habían pactado en el Consejo Asesor de Caza pero todavía no se habían publicado, Jara y Sedal ya advirtió de que las modificaciones anunciadas no tenían ningún efecto legal hasta su aparición en el BORM. Esa fase ya quedó atrás: la publicación de este lunes convierte en norma aplicable lo que hasta entonces era solo un acuerdo sin recorrido jurídico.
