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Tres motivos absurdos por los que te pueden multar cuando vas a coger setas

Cogiendo una seta. © Shutterstock

Ante el comienzo de los meses de otoño, también se ha iniciado la temporada perfecta para acudir a recolectar setas y níscalos. Por ello, es importante ser conocedores de ciertos aspectos de la legislación en España ya que esta actividad puede acarrear importantes multas como fruto de nuestras acciones que, muy probablemente, ni siquiera sabíamos.

En este sentido, durante esta parte del año resulta ya algo muy habitual ver filas largas de coches aparcados en el borde de las carreteras y con sus conductores adentrados en el bosque. Precisamente, esta práctica es una de las que nos podría hacer ser víctimas de algunas de esas sanciones de las que hemos hablado.

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Atención a los recolectores de setas

La Guardia Civil podría imponer multas de 200 euros a quienes dejen su vehículo estacionado en el arcén o en cunetas. De igual manera, aparcar en caminos de tierra no habilitados para ello también conllevaría esta misma sanción.

Otro aspecto que deberíamos tener en cuenta es el hecho de circular por pistas y caminos forestales sin habernos informado de si podemos o no acceder, así como de la titularidad de los mismos. Esta puede ser estatal, autonómica, provincial o municipal y, por lo tanto, la regulación de su uso depende del organismo correspondiente.

Autoridades como Agentes Forestales, Policía Local y Guardia Civil suelen hacer controles en caminos de tierra para identificar a los usuarios y el motivo de su presencia para prevenir el deterioro causado por vehículos a motor. Por este motivo, es recomendable que nos informemos en el ayuntamiento correspondiente y solicitar los permisos requeridos, pues nos podrían imponer multas de hasta 3.000 euros.

300 euros de multa por llevar una navaja en el coche

Para continuar con otra de esas sanciones a las que estamos haciendo mención, conocemos ahora el caso concreto de un vecino de 46 años del municipio de Andoáin, en la provincia de Guipúzcoa. El día de San Fermín, 7 de julio, en torno a las 11:25 horas, pasaba por el municipio navarro de Castejón de vuelta de una jornada recogiendo hongos.

Allí, a la entrada de la autopista, se topó con agentes de la Guardia Civil que le dieron el alto preguntándole si llevaba en el coche drogas o armas. A ello le respondió indicándole que llevaba una navaja de cortar setas, con su característica hoja curvada que le permite hacer cortes limpios del tallo, así como un cepillo al final del mango para limpiar restos de tierra y otras impurezas.


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Sin dudarlo, los guardias civiles le informaron, de manera contundente, que le iban a denunciar por portar dicha herramienta. De este modo, alegando que suponía ser «un riesgo para la seguridad pública», le confiscaron la navaja y le impusieron una multa de 300 euros que podría ser del doble si la recurriera. Sin embargo, el individuo aseguró que esta no superaba los 11 centímetros que marca como límite el Reglamento de Armas para prohibir la posesión de navajas no automáticas fuera del domicilio.

Para ello, los agentes basaron su denuncia en el punto 10 del artículo 36 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que considera infracción grave, penada entre 601 y 30.000 euros, «portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal».

Por lo tanto, y pese a que a quienes acuden al campo a recolectar setas no les queda más remedio que portar este tipo de navajas con las que cortarlas, el hecho de llevarlas en el interior de nuestro vehículo a la vista o a mano es otro aspecto que se debería tener en cuenta como algo que podría acarrear una sanción e, incluso, una multa económica.

       
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