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Estos son los pueblos de Andalucía donde los cazadores podrán autogestionar la caza de conejos por daños

Conejo corriendo. ©JDG

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía ha publicado esta mañana en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Resolución de 20 de mayo de 2022 por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

Estas medidas excepcionales podrán ser empleadas por las sociedades de cazadores que lo consideren oportuno en base a los daños que se produzcan en sus terrenos acotados y en proporción a las densidades de conejos que se encuentren en cada coto, ofreciendo mayor capacidad de autogestión a las sociedades de cazadores respecto a las poblaciones de conejo. En este sentido, el texto de la propia Resolución señala que será el gestor cinegético quien deberá encargarse de adecuar la presión cinegética garantizando el control de daños y el equilibro poblacional.

La delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en los siguientes términos municipales:

Córdoba: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carlota (La), Castro, del Río, Fernán Núñez, Guadalcázar, Iznájar, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, Rambla (La), Santaella, Victoria (La)

Granada: Alhama de Granada, Cacín, Cijuela, Cúllar, Chimeneas, Gobernador, Guadahortuna, Íllora, Láchar, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Pinos Puente, Salar, Santa Cruz del Comercio y Villanueva de Mesía.

Jaén: Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir) Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir y Llanos del Sotillo hasta el municipio de Andújar, y la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Arjona, Arjonilla, Baeza, Bailén (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Linares (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-32 y A-312), Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir) (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4) y Villatorres.

Málaga: Alameda, Almogía, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción y Villanueva de Tapia.

Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Arahal, Alcolea, Badolatosa, Burguillos, Cabezas (Las), Campana (La), Cantillana, Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Coronil (El), Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gerena, Gilena, Guillena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Lora del Río, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Palmar de Troya (El), Paradas, Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Saucejo (El), Sevilla (municipio), Tocina, Utrera, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El).

Respecto a los medios de captura autorizados en la Resolución, serán los siguientes:

– Captura en vivo: durante toda la temporada de caza 2022/23

– Armas de fuego: el período hábil se amplia desde el 27 de noviembre de 2022 hasta el 23 de abril de 2023, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos (con perros hasta 5 de febrero).

– Aves de Cetrería: el período hábil se amplia desde el 27 de noviembre hasta el 23 de abril, siendo hábiles todos los días y pudiendo utilizarse todas las aves de cetrería adecuadas a la presa. 

Para la atención de consultas respecto a esta Resolución, la Federación Andaluza de Caza recuerda a todas las sociedades federadas que cuentan con un Servicio Técnico gratuito para la atención de consultas, así como para el asesoramiento y gestión integral de trámites sin coste adicional para federados. Para ello, basta con ponerse en contacto con la Delegación Provincial de la FAC correspondiente a cada provincia de la sociedad interesada.

En este enlace se adjunta la Resolución por la que se declaran medidas cinegéticas excepcionales por daños del conejo en términos municipales de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla para su consulta y descarga.

       
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