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Aragón corrige su orden de vedas y eleva el cupo de codorniz de 14 a 44 esta media veda

Codorniz. © Shutterstock

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón ha publicado una corrección de errores de la Orden de Vedas 2020 que se publicó el 3 de julio. Entre los más llamativos se encuentra el aumento del cupo de codornices que se pueden abatir durante esta media veda, que pasa de 14 a 44.

La medida ha sido criticada desde el sector cinegético por personas como Leonardo de La Fuente, director de Radio Marca, que ayer mostraba su disconformidad a través de las redes sociales: «Cualquiera podría pensar la poca sensibilidad y estima que sobre esta especie se contempla en Aragón pues, mientras que se está pretendiendo cuidar en toda España a la codorniz, rebajando cupos, realizando estudios y tratando de conservar la especie para que podamos disfrutar de ella muchos años más, en esta ocasión se tira por la calle de en medio, se borra un uno y se pone un cuatro en su lugar y aquí no ha pasado nada».

Medidas de seguridad en caminos

Este no ha sido el único cambio importante en la orden de vedas, que en un principio obligaba al cazador a vaciar y dejar abierta la recámara del arma de fuego cuando detectase la circulación de vehículos, personas o ganados a distancia inferior al alcance del arma utilizada en cualquier tipo de situación.

Finalmente, el texto establece lo siguiente: «Además de lo expresado en el párrafo anterior, en una batida en la que se hayan colocado los puestos en una pista forestal o camino no asfaltado aptos para el tránsito de vehículos el cazador deberá vaciar y dejar abierta la recámara del arma de fuego cuando detecte la circulación de vehículos, personas o ganados a distancia inferior al alcance del arma utilizada. Las directrices del apartado 13 se aplicarán igualmente en el caso de que los puestos de la batida se coloquen sobre cualquier tipo de sendero».

Más flexibilidad con el cebado de las manchas

Con el fin de incrementar la eficacia de las batidas que tengan como objeto la caza del jabalí y otros suidos silvestres o sus hibridaciones, –según establece el Real Decretro para frenar la tuberculosis–, el texto original de la orden de vedas permitía el aporte de alimentación suplementaria en la mancha a batir durante los tres días anteriores a la celebración de la batida. En un principio establecía que, como máximo, se podría aportar 50 kilogramos de alimento al día por mancha a batir.

Tras la corrección, el texto queda así: «Con el fin de incrementar la eficacia de las batidas que tengan como objeto la caza del jabalí (Sus scrofa) y otros suidos silvestres o sus hibridaciones, en virtud de lo establecido por el artículo 3.3.a) del “Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis)” se permite el aporte de alimentación suplementaría en la mancha que se vaya a batir durante las
dos semanas anteriores a la celebración de la batida. Como máximo se podrán aportar 250 kilogramos de alimento por semana en la mancha a batir. En el caso de que se vaya a hacer dicho aporte, con una antelación mínima de tres días laborables al comienzo del aporte, el responsable de la batida informará de tal hecho por escrito al coordinador medioambiental territorialmente competente indicando su nombre, apellidos, DNI y teléfono móvil de contacto».

PUEDES DESCARGAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES COMPLETA AQUÍ

       
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