La publicación de la nueva Ley 4/2026, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid, ha abierto una duda muy concreta entre muchos cazadores madrileños: ¿qué ocurre ahora con los monoculares, binoculares y visores térmicos o nocturnos durante el ejercicio de la caza? La respuesta exige distinguir bien entre dispositivos acoplados al arma, dispositivos no acoplados y modalidades como la espera nocturna del jabalí.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este martes 7 de julio de 2026, pero conviene subrayar un punto clave: no entrará en vigor de forma inmediata. Su disposición final tercera establece que la ley comenzará a aplicarse a los seis meses de su publicación, por lo que su entrada en vigor no se producirá hasta el 7 de enero de 2027.
Hasta entonces, la situación sigue marcada por la Orden de Vedas y por la resolución de emergencia cinegética del jabalí, que permite determinadas medidas excepcionales en las comarcas incluidas, siempre con autorización expresa. Dicho de otro modo: no basta con tener un térmico ni con estar en un coto dentro de en una zona de daños. Si se trata de un dispositivo acoplado al arma, debe existir una autorización por escrito.
Qué dice la nueva Ley de Caza sobre los dispositivos térmicos y las linternas
El artículo 34 de la nueva ley regula los dispositivos auxiliares. En su primer apartado prohíbe «el empleo de las fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos o de visión nocturna, tanto para la caza como para la localización de ejemplares». Es decir, prohíbe de forma expresa térmicos y nocturnos para la caza, si bien hay excepciones.
La excepción clave está en el apartado quinto. Donde detalla que durante los aguardos nocturnos en la caza mayor —como es la caza en espera del jabalí—, está autorizado el uso de dispositivos térmicos o de visión nocturna para la localización de ejemplares, siempre que no vayan acoplados al arma ni exista dicha posibilidad.
La norma, por razones de seguridad, abre también una excepción importante a las tradicionales linternas y dice que en aguardos o esperas de especies de caza mayor fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, podrán utilizarse fuentes luminosas artificiales emisoras de radiación visible, montadas o no en el arma, aunque solo en el momento del lance o disparo.
Monoculares y binoculares: solo durante esperas nocturnas
La interpretación práctica es clara: a partir del 7 de enero de 2027, los monoculares o binoculares térmicos y nocturnos quedarán restringidos a los aguardos nocturnos de caza mayor, como las esperas de jabalí, y siempre que no estén acoplados al arma ni al visor.
Eso significa que no podrán utilizarse, por ejemplo, durante recechos de corzo, ciervo, gamo o cualquier otra especie, aunque el aparato sea de mano y no vaya instalado en el rifle. La nueva ley permite estos dispositivos para localizar animales en aguardos nocturnos, pero no los habilita de forma general para cualquier modalidad.
Los visores acoplados al arma siguen prohibidos, salvo autorización excepcional
Otra cuestión distinta son los visores térmicos o nocturnos acoplados al arma, o los visores convencionales con acoples térmicos, electrónicos o infrarrojos. Como regla general, están prohibidos tanto por la Orden de Vedas como por la nueva Ley de Caza. Sin embargo, actualmente existe una resolución de emergencia cinegética por jabalí que permite su uso en determinadas comarcas madrileñas. Pero esa autorización no es automática. Debe solicitarse a la Consejería de Medio Ambiente y concederse expresamente.
Además, la autorización debe ser nominal: el titular tiene que indicar qué cazador va a utilizar el dispositivo y recoger la marca, el modelo y el número de serie del aparato. Por tanto, no sirve una autorización genérica del coto ni una interpretación amplia de la emergencia. Debe constar por escrito y con esos datos concretos.
La resolución publicada el 28 de mayo de 2026 amplió la emergencia cinegética a unas 150 localidades, distribuidas en trece comarcas forestales y una unidad funcional de fauna. En ese marco se mantienen también otras medidas extraordinarias como los cebaderos y las cámaras trampa.
Cuidado con llevar monoculares durante la caza menor
La Orden de Vedas también incluye una advertencia que no conviene pasar por alto. Prohíbe portar o usar monoculares térmicos para la localización de ejemplares en días previos o durante el ejercicio de la caza menor.
Esto tiene una consecuencia práctica evidente. Aunque un cazador haya usado un monocular térmico en una espera nocturna de jabalí, debe tener cuidado con dejarlo en el coche o llevarlo encima durante una jornada de caza menor. La propia norma habla de portar o usar, por lo que podría interpretarse que se está empleando para localizar liebres, perdices, conejos u otras piezas.
En resumen, mientras no entre en vigor la nueva ley, la situación actual en Madrid es eclara: los monoculares y binoculares térmicos no acoplados están permitidos en esperas de jabalí en los términos previstos por la Orden de Vedas; los dispositivos acoplados al arma están prohibidos salvo autorización excepcional dentro de las comarcas de emergencia cinegética; y en caza menor hay que extremar la prudencia porque simplemente portar estos aparatos puede acabar en sanción.
