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Ya es oficial: los pescadores madrileños tendrán que retirar estos elementos de sus aparejos a partir del 7 de enero

Diferentes tipos de plomos junto con otros aparejos para la práctica de la pesca. © Shutterstock

Los pescadores que practiquen su afición en la Comunidad de Madrid tendrán que revisar sus aparejos antes del próximo año. La Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca, incorpora una prohibición expresa que afectará a las plomadas y demás elementos de lastre fabricados total o parcialmente con plomo.

La norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el pasado 7 de julio de 2026. Sin embargo, sus disposiciones no comenzarán a aplicarse inmediatamente, ya que el propio texto establece un plazo de seis meses desde su publicación para su entrada en vigor.

La prohibición aparece recogida en el artículo 114

El cambio que afectará directamente a los pescadores se encuentra en el artículo 114, dedicado a las artes de pesca prohibidas. Concretamente, el apartado 1.g) prohíbe utilizar para la pesca «los pesos o elementos de lastre que contengan plomo».

La redacción elegida por la Comunidad de Madrid no se limita, por tanto, a una modalidad concreta ni menciona únicamente las plomadas tradicionales. La prohibición comprende cualquier peso o elemento de lastre que contenga este material y que sea empleado durante la pesca.

La ley contempla, con carácter general para las artes recogidas en este artículo, la posibilidad de que la consejería competente conceda una autorización administrativa expresa por motivos de gestión, investigación, formación, divulgación o cualquier otra finalidad análoga. Fuera de esos supuestos excepcionales, los pescadores deberán utilizar elementos que no contengan plomo.

Los pesos o lastres que contengan plomo estarán prohibidos en Madrid. © Shutterstock

La medida comenzará a aplicarse el 7 de enero de 2027

La fecha de aplicación se desprende de la disposición final tercera de la Ley 4/2026. Esta establece que el texto «entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Como la norma apareció publicada el 7 de julio de 2026, comenzará a regir el 7 de enero de 2027. Hasta entonces existe un periodo de seis meses durante el cual pescadores y establecimientos especializados podrán adaptarse a la nueva regulación.

A partir de esa jornada ya no se podrán emplear en las aguas madrileñas plomadas, pesos ni otros lastres que contengan plomo, salvo que se cuente con la autorización excepcional prevista por la propia ley. Será necesario sustituirlos por alternativas fabricadas con otros materiales, aunque el artículo 114 no establece una relación concreta de productos autorizados.

Una de las novedades de la nueva Ley de Caza y Pesca

Esta prohibición forma parte de la nueva regulación autonómica sobre caza y pesca aprobada por la Asamblea de Madrid. La norma actualiza en un mismo texto numerosos aspectos relacionados con ambas actividades, entre ellos las especies, los terrenos, las licencias, la planificación, la vigilancia y las prácticas que quedan expresamente vetadas.

En el caso de la pesca, el artículo 114 también prohíbe, salvo las excepciones administrativas previstas, determinados aparatos, procedimientos y artes. Entre ellos aparecen los equipos destinados a capturar especies que no sean objeto de pesca, la instalación de obstáculos en los cauces o el empleo de más artes y aparejos de los permitidos.

La incorporación específica de los lastres que contengan plomo supone uno de los cambios más claros para el día a día de los aficionados. Los pescadores madrileños tienen ahora algo menos de seis meses para comprobar el material que guardan en sus cajas y sustituir aquellos elementos que dejarán de estar permitidos desde enero.

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