El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales, normativa que supone el mayor ataque a la caza de los últimos años. Si bien se trata del inicio de la tramitación de una ley que aún podría ser modificada, tal y como está redactado el texto actual podría suponer el fin de los programas de caza y pesca y de los conocidos canales temáticos que emiten este tipo de documentales ya que en la normativa se prohíbe expresamente mostrar en medios audiovisuales la muerte de un animal a pesar de que la actividad cinegética y piscícola sean legales.
Los documentales de caza, censurados
El control de la política en los medios de comunicación es algo que viene de lejos. La primera normativa oficial sobre la censura se promulgó en 1912, y durante la dictadura de Primo de Rivera (1923-30) se acentuó este hecho. Por aquella época, consistía en cortar o prohibir aquellas películas que cuestionaban los valores tradicionales de España. Posteriormente, tras la proclamación de la República en 1931, la presión censora se relajaba, pero no desapareció. Con la victoria de Franco en la Guerra Civil se institucionalizó definitivamente.
El No-do fue fundamentalmente durante sus primeros años un medio de exaltación al líder. «¿Se ve bien, mi general?», dicen que fue la primera frase de las pruebas de 1948, en conexión directa con el Pardo. Mientras duró, se prohibieron títulos, se cortaron escenas y se manipularon diálogos. Todo aquello parecía haber quedado muy lejos, y si a alguien le decimos que en pleno siglo XXI el Gobierno se ha propuesto prohibir la emisión de documentales en los que se muestre una actividad legal, como podría ser la caza y la pesca, más de uno se echaría las manos a la cabeza. Pero por desgracia puede ser una realidad. No es algo inventado, es precisamente lo que intentan llevar a cabo a través del Anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales cuya tramitación fue aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros y al que esta revista ha tenido acceso.
¿Qué dice el artículo 72 del anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales?
El artículo 72 del anteproyecto de Ley de Derechos de los animales aprobado por el Gobierno el pasado viernes estable los siguientes puntos:
- La filmación de escenas guionizadas con animales para cine o televisión u otros medios audiovisuales y las sesiones fotográficas con fines publicitarios que conlleven escenas en las que se refleje crueldad, maltrato, sufrimiento o muerte de los mismos, deberá realizarse, en todos los casos, de forma simulada, no pudiendo suponer situaciones de estrés extremo ni de esfuerzo físico desmedido para los animales. Se exceptúan de esta prohibición la filmación o toma de imágenes que tengan por objeto concienciar a la población contra el maltrato animal, sin que, en estos casos, pueda ocasionarse maltrato, sufrimiento o muerte al animal.
- La filmación de este tipo de escenas requerirá la autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma.
- En la exhibición de dichas filmaciones deberá hacerse constar expresamente que las escenas a que hace referencia el presente artículo son simuladas, sin que se haya causado daño o sufrimiento alguno a los animales
Esto conllevaría la prohibición de la realización de documentales de caza en los que se muestra la muerte del animal o la simple grabación de una montería en la que un jabalí pueda enzarzarse con un perro de rehala. Este punto supondría la censura de programas como Jara y Sedal, de canales de YouTube como los de esta revista o de culquier canal de televisión sobre caza y pesca.