La Conselleria competente en materia de caza ha hecho caso a la petición de la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana y ha publicado hoy la Resolución que garantiza el marco legal para el desarrollo de la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana para la temporada 2022/2023, por lo que modalidades tempranas como el descaste de conejo podrán arrancar con normalidad.
La Generalitat atiende de este modo a la demanda de esta Federación, quien elevó a la administración el clamor de los cazadores valencianos por la no publicación de la Orden de Vedas, registrando el pasado viernes ante la Conselleria una propuesta de medidas provisionales y transitorias que garantizaran el inicio de la campaña sin pérdida de jornadas en los cotos.
La norma regirá la caza en la Comunitat prorrogando las disposiciones de la Orden General de Vedas vigente, hasta la todavía pendiente publicación de la nueva OGV.
Períodos hábiles de caza para el inicio de la temporada 2022/2023 en la Comunidad Valenciana
1. En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana:
1.1. La caza del conejo con perros y sin armas
Periodo: desde el 17 de julio al 25 de diciembre de 2022. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Horario general. Condiciones específicas: máximo de 8 perros por cazador y cazadora y de 15 por grupo de cazadores y cazadoras. Queda prohibido el uso de galgos hasta el 11 de octubre.
1.2. Cetrería
Caza con pájaros de cetrería: período: desde el 12 de octubre de 2022 hasta el 1 de enero de 2023. Días hábiles: todos los días. Horario general. Condiciones específicas: se permite para todas las especies cinegéticas de caza menor, salvo perdiz a partir del 6 de noviembre y la liebre sobre la que no está permitida la actividad cinegética. Se autoriza la caza con auxilio de hasta dos perros por halconero para levantar las piezas.
Entrenamiento de pájaros de cetrería: período: todo el año, con señuelo artificial y desde el 1 de julio de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023 con piezas de escape, debidamente marcadas. Días hábiles: todos los días. Horario general.
1.3. Caza con arco
En cualquier modalidad en la que esté previsto el uso de armas, podrá emplearse de forma equivalente a las armas de fuego, el arco y/o ballesta incluidas en la categoría 7ª de clasificación de armas, del Real Decreto 137 /1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas.
1.4. Caza menor en puesto fijo
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2022. Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.
Horario general. Contingente: máximo de 25 zorzales por cazador y cazadora y día. Condiciones específicas: para la caza de zorzales y estorninos pueden emplearse únicamente como reclamos los silbidos o membranas de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de zorzal común, zorzal arojo o estornino común en un número no superior a cinco por especie. Cada cazador y cazadora podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las prendas. Para desplazarse a los sitios se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas. En esta modalidad, previamente a la ubicación del puesto, el cazador y cazadora comprobará las franjas de seguridad establecidas en el artículo 39 de la Ley 13/2004, de caza de la Comunitat Valenciana, así como el campo de tiro posible para evitar que los perdigones caigan en estas franjas.
1.5. Caza menor al salto o en mano
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2022, excepto para la liebre y la perdiz que se adelanta el cierre al 6 de noviembre y la liebre sobre la que no está permitida la actividad cinegética.
Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales
Horario general.
Condiciones específicas: se establece una cuota entre perdiz y liebre de una pieza por cazador y cazadora y día y un máximo de 2 perros por cazador y cazadora.
1.6. Caza del jabalí
Modalidad: gancho, batida, en el salto o en mano y acercamiento. Periodo: del 1 de septiembre de 2022 al 28 de febrero de 2023.
Condiciones específicas: las establecidas en la preceptiva autorización de la dirección territorial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Modalidad: espera o acecho. Periodo: todo el año. Condiciones específicas: las establecidas en la preceptiva autorización de la dirección territorial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. En estos casos estará legitimada para solicitarlas la persona propietaria de las parcelas afectadas y la persona titular del bien dañado, o con la conformidad de las personas anteriores, federaciones, asociaciones o clubes de cazadores y cazadoras, asociaciones de agricultores y agricultoras, asociaciones de propietarios y propietarias, o el ayuntamiento de la localidad. Este tipo de control sólo podrá concederse en los cultivos y su entorno cercano de hasta 100 metros, desde 15 días antes del inicio previsible de los daños hasta la cosecha o última cosecha.
2. Caza de migratorias en cotos de caza y zonas de caza controlada
Para aquellos terrenos acotados y zonas de caza controlada que en su plan técnico de ordenación cinegética tengan aprobada esta modalidad:
2.1. Media veda:
a) En lugar fijo: i) Especies: paloma torcaz, paloma roquera, estornino común, urraca y zorro. Periodo: del 21 de agosto al 11 de septiembre de 2022. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Condiciones específicas: cada cazador y cazadora podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las prendas. ii) Especies: tórtola europea y xixella. Se prohíbe durante la media veda de la temporada 2022-2023 la caza de estas dos especies cinegéticas.
b) Al salto o en mano: Especie: codorniz común. Periodo: del 14 de agosto al 11 de septiembre de 2022. Días hábiles: los sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Contingente: máximo 8 ejemplares por cazador y cazadora y día.
3. Horario general
El horario de caza permitido de forma general en el ámbito de la Comunitat Valenciana, comprende desde el crepúsculo civil matutino hasta el crepúsculo civil vespertino, conforme al horario establecido en el anexo de esta resolución. Los cotos de caza de acuáticas se regirán por los horarios aprobados en sus respectivos planes técnicos de ordenación cinegética y/o calendarios de caza, sin perjuicio de su modificación por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental para situaciones concretas que requieran alguna limitación.