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Un juzgado declara ilegal la prohibición de la caza en el Parque Nacional de Cabañeros

Tres ciervos en el Parque Nacional de Cabañeros. © Shutterstock

El Tribunal Contencioso-Administrativo de Toledo ha emitido dos sentencias que declaran ilegal las prohibición de cazar en el Parque Nacional de Cabañeros establecida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La justicia ha dado la razón a dos miembros de la Asociación de Afectados del Parque Nacional de Cabañeros, quienes argumentaron que las resoluciones del gobierno regional anulaban sus cotos de caza en contra de la Ley de Parques Nacionales.

Las sentencias indican que la Junta no siguió los procedimientos adecuados que dicta la Ley de Parques Nacionales para restringir actividades en los cotos de caza del parque. Esta omisión ha resultado en una violación de los derechos de los propietarios de los cotos, quienes no han sido compensados por la pérdida de sus derechos de caza.

El tribunal subraya que la ley exige un plan de gestión y un estudio de impacto ambiental antes de limitar actividades como la caza, procedimientos que ni la Junta, ni la Administración estatal llevaron a cabo, invalidando así las restricciones impuestas.

No han justificado que la caza esté provocando daños en el medio ambiente

Además, el Tribunal critica a la Junta por no haber presentado estudios ni evidencias suficientes que justifiquen la necesidad de restringir la caza en Cabañeros, al no poder demostrar que esta actividad está causando un daño significativo al medio ambiente del parque:

En el fallo se puede leer: «No se ha seguido el trámite previsto en la Disposición Adicional séptima de la Ley de Parques Nacionales para llevar a efecto las limitaciones y prohibiciones seguidas en la ley, siendo que es la materia medioambiental y los procedimientos específicos de esta normativa los que han de seguirse para llevar a efecto la misma». Además, la sala añade: «Se ha utilizado un procedimiento no previsto en la normativa aplicable para la consecución de sus fines, lo que es una causa de nulidad de pleno derecho conforme al art. 47.1.e de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, tal y como ha dicho la jurisprudencia».

Por ello, el fallo concluye que la administración debe adherirse al proceso legal establecido en la Ley de Parques Nacionales para implementar cualquier restricción de uso y reconoce que los propietarios de los cotos tienen derecho a compensación, la cual debe ser determinada mediante un proceso expropiatorio.

       
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