Las nuevas exigencias para guardar armas en los domicilios particulares han recibido un revés judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nula de pleno derecho la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 4 de diciembre de 2024, según ha confirmado a Jara y Sedal uno de los responsables de promover la impugnación.
La información facilitada sitúa este pronunciamiento en la sentencia número 514/2026, de 21 de octubre. La disposición cuestionada se publicó en el BOE el 8 de enero de 2025 y regulaba cuestiones que afectan directamente a cazadores y tiradores: desde la certificación de los armeros hasta el volumen mínimo necesario para custodiar cada arma.
Una anulación por la vía utilizada para imponer las obligaciones
Según la información a la que ha tenido acceso Jara y Sedal, el tribunal considera que la Dirección General de la Guardia Civil carece de potestad para aprobar disposiciones de carácter reglamentario como las contenidas en esta resolución. También señala la omisión de informes, documentación y trámites de participación pública que debían formar parte del procedimiento.
De acuerdo con esa información, la decisión judicial afecta a toda la resolución, y no únicamente a determinados apartados. El fallo también impone las costas a la Administración, con el límite establecido en la propia sentencia. El pronunciamiento todavía puede ser recurrido en casación.
El planteamiento que defiende los impulsores se centra en que las obligaciones exigidas a los titulares de armas cuenten con el respaldo legal y el procedimiento correspondientes. La seguridad en su custodia debe regularse respetando esas garantías.
El límite de 20 litros por rifle, una de las claves de la polémica
La resolución publicada en el BOE fijaba una capacidad mínima de 4,5 litros por arma corta y 20 litros por arma larga. También exigía acreditar los requisitos de seguridad mediante un certificado de producto emitido por un organismo habilitado y regulaba el uso compartido de armeros entre convivientes.
La controversia tenía consecuencias prácticas. En enero de 2026, este medio informó del caso de un redactor al que se le había denegado el guiado de un rifle recién adquirido porque se consideraba que su armero había alcanzado la capacidad máxima permitida. El espacio de almacenamiento se convertía así en un obstáculo para incorporar otra arma.
La oposición a estas exigencias ya había llegado a los tribunales por otras iniciativas. ANARMA anunció en abril de 2025 la presentación de un recurso contencioso-administrativo contra la misma resolución ante el TSJ de Madrid. Ese antecedente refleja el rechazo que ya había generado la medida entre los usuarios de armas.
Pendientes del alcance práctico de la sentencia
La resolución también reconocía la validez de los armeros ya instalados hasta el final de su vida útil, aunque establecía condiciones para su transmisión a un nuevo titular. Por tanto, su contenido no suponía una obligación general de sustituir inmediatamente todos los armeros existentes.
Ahora queda por concretar el alcance práctico del pronunciamiento y la respuesta de la Administración. Jara y Sedal continuará informando en cuanto disponga de más información sobre la sentencia y sus consecuencias para cazadores, tiradores y demás titulares de armas.
