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Jabalíes y control de daños: cuándo y cómo solicitarlos

Jabalí. © Shutterstock

Conviene aclarar primero que nuestro ordenamiento jurídico vigente efectúa una diferenciación entre este tipo de autorizaciones y la caza propiamente dicha: la actividad cinegética debe realizarse de conformidad con lo recogido en el plan de ordenación cinegética del acotado en cuestión, mientras que este tipo de capturas excepcionales se rigen por el condicionado que recojan las autorizaciones otorgadas al efecto por las administraciones competentes para ello.

Su propósito es el de controlar ciertas poblaciones cinegéticas en evitación de perjuicios graves para la salud y la seguridad de las personas, otras especies no cinegéticas –especialmente las afectadas por alguna medida de conservación–, la flora y la fauna y los hábitats naturales en general, la agricultura, el ganado, las forestaciones o reforestaciones, los bosques y la propia caza, así como para combatir enfermedades o epizootias que puedan afectar a la fauna silvestre o doméstica.

Asimismo, también es factible su ejecución por razones biológicas, técnicas, científicas o de investigación, educación, repoblación o reintroducción. Por otro lado, dado su carácter excepcional, la Administración debe motivar suficientemente la necesidad de autorizar este tipo de controles, considerando las causas que los justifican.

Un jabalí recién abatido. © Israel Hernández

 ¿Quién puede solicitar las autorizaciones?

Para proceder a su solicitud están legitimados no sólo los titulares de los terrenos cinegéticos, también los propietarios de parcelas e infraestructuras que no se encuentren incluidos en acotado alguno y que, sin embargo, puedan verse afectados por los daños y perjuicios que se pretendan evitar. 

Son las delegaciones provinciales o servicios territoriales con competencias en medio ambiente los organismos que tramitan y, en última instancia, autorizan estos controles excepcionales. Normalmente cuentan con modelos estandarizados o formularios que los interesados pueden cumplimentar con la información requerida –datos personales del solicitante, objeto de la autorización, especies cinegéticas a capturar y destino de las mismas, localización del lugar en el que se llevará a cabo el control e identificación de las personas que lo realizarán, métodos a emplear…– y que se pueden encontrar en sus páginas webs.

Incluso es posible –obligatorio en el caso de que el solicitante sea persona jurídica– su tramitación electrónica. Es habitual que la concesión de estas autorizaciones lleve aparejado el previo abono de una tasa, que no suele ser de una cuantía desmesurada.

Con anterioridad a que la Administración otorgue la autorización correspondiente, si así procediese, los agentes medioambientales o forestales llevarán a cabo sobre el terreno las labores de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigibles, especialmente el relativo a la existencia del riesgo o perjuicio que se pretende evitar con la realización de los controles.

Un jabalí hoza en el suelo. © Shutterstock

En este sentido, es aconsejable aportar junto a la solicitud el soporte acreditativo de la producción de los daños que se procurarán paliar –fotografías, vídeos…– e incluso, si tenemos esa posibilidad, un informe pericial elaborado por un técnico competente que, recogiendo este extremo, motive la necesidad de realizar estas medidas de control.

 ¿Cómo deben realizarse las capturas?

Este tipo de actuaciones habrán de ser llevadas a cabo respetando escrupulosamente el condicionado de la autorización otorgada al efecto y únicamente por parte de las personas habilitadas por ésta y que deberán estar en posesión de la documentación que fuera necesaria y precisa para ello –DNI, licencias de caza y armas, guías, copia de la propia autorización, etc.–.

Por último, recordar que la vigencia de esta autorización no es indefinida y que, por tanto, los controles únicamente pueden realizarse durante el periodo recogido en la misma. Para el supuesto de que finalizado el plazo otorgado el riesgo o el perjuicio no hubiera cesado, habremos de obtener una nueva.

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