Icono del sitio Revista Jara y Sedal

El Gobierno reconoce que será incapaz de aplicar la ley animalista cuando entre en vigor

Perro de caza. © Israel Hernández

En una circular enviada ayer a todos los colegios de abogados de España, la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 ha reconocido que algunos aspectos de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales no serán aplicables hasta que se produzca su desarrollo reglamentario.

Ha sido el propio Sergio García Torres, directo general de Derechos Sociales quien firma la circular y reconoce dar este paso ante el desconcierto entre los dueños de animales de compañía y tras haber recibido «distintas consultas».

Los aspectos pendientes de regulación específica y que no podrían aplicarse a partir del 29 de septiembre son el seguro de responsabilidad civil a terceros que deben contratar los dueños de perros -a excepción de los de caza y otros auxiliares que quedaron fuera de la normativa-, los cursos de formación para tenencia de un perro o la identificación de animales incluidos en el ‘listado positivo‘, que no sean de las especies perro, gato y hurón.

Los puntos de la ley que no podrán aplicarse hasta su desarrollo reglamentario

De momento no podrá exigirse el seguro por tener perros, el curso de formación, ni la identificación de especies silvestres. © Shutterstock

El reglamento futuro debería determinar, entre otras cosas, la tipología de cobertura necesaria por tipo de perro en cuanto al seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceras personas que establece la normativa. En cuanto a este, García Torres reconoce en su circular que «en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto».

En el caso de los perros potencialmente peligrosos (PPP), la misiva especifica que ya existe una norma especifica vigente que obliga a que la cobertura mínima sea de 120.000 euros. En este caso, el Ministerio aconseja a los propietarios de canes de estas razas que estudien la normativa autonómica y local, que en algunos casos ya obliga a ello. Además, recomiendan «consultar a las compañías aseguradoras para que
asesoren sobre los perros que podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del hogar, según su tipología, normativa de aplicación y otros aspectos».

En cuanto a los cursos de formación para tener perro desde el Ministerio reconocen que tampoco será aplicable este precepto hasta que entre en vigor el «desarrollo reglamentario».

Por último, García Torres especifica que no podrá aplicarse de momento la identificación de especies silvestres (aves, reptiles, mamíferos, anfibios, peces…) incluidas en el listado positivo, es decir, aquellas que se pueden tener en casa más allá de perros, gatos y hurones. El comité científico y técnico encargado de resolver, excluir o incluir animales en la lista también tiene que regularse.

Recordamos en cuanto a este último aspecto que la ley da un plazo de dos años a la Administración para elaborar el listado. Las especies que no estén incluidas en él no se podrán tener en casa. En caso de que alguna persona posea un animal que no está recogido en el listado, deberá comunicarlo en el plazo de seis meses a la autoridad competente. Aunque, de momento, nada de esto será aplicable el próximo 29 de septiembre.

       
Salir de la versión móvil