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El Gobierno veta el uso de vehículos de más de 30 años para actividades agrícolas

© Israel Hernández

El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que va a traer consecuencias para el mundo rural de nuestro país. En este sentido, dicho texto prohíbe, con carácter general, utilizarlos para las actividades agrícolas o de obras y servicios.

De este modo, el Gobierno ha actualizado una norma que tenía 30 años de antigüedad y la ha adaptado a las actuales legislaciones europeas. Una de sus novedades ha sido la creación de Servicios Técnicos que evalúen la idoneidad de esos vehículos. Para ello, llevarán a cabo una labor similar a la que realizan ahora los laboratorios oficiales de rango autonómico.

Tal y como han asegurado fuentes del Ministerio de Industria y ha informado la agencia EFE, el nuevo reglamento intenta homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países.

Las condiciones recogidas por el reglamento

El texto, recientemente aprobado, recoge que el uso de vehículos históricos será ocasional, pero en ningún caso se utilizará como medio de transporte cotidiano. Con carácter general, prohíbe emplearlos «para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios».

Será el 1 de octubre cuando el reglamente entre en vigor y han pedido a los ayuntamientos que, a partir de entonces, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que autoricen la circulación a aquellos propietarios que los usen de forma esporádica o no habitual.


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Profundizando en la consideración de vehículos históricos, en ella se incluyen los fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años, como mínimo, en su estado original y sin haber sido sometidos a ningún cambio fundamental respecto a sus características o componentes principales.

De igual manera, también se considerarán vehículos históricos los que formen parte del Inventario General de Bienes Muebles de Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural, y aquellos que revistan un interés especial.

       
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