La Dirección General de Derechos de los Animales anunciaba hace unos días su Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales que prohibiría, de salir adelante, la cría de animales a todos los ciudadanos y obligaría a esterilizar a los animales de compañía. Ahora, en cuanto a las normas básicas de ordenación de los núcleos zoológicos, se ha sometido a audiencia pública un Proyecto de Real Decreto que amenaza la continuidad de los rehaleros en España, debido a la gran cantidad de medidas que deberán tener en cuenta a partir de su aprobación.
Inspecciones y obligatoriedad de las instalaciones
La norma regula las condiciones mínimas de funcionamiento que ha de reunir un establecimiento para poder constituirse en núcleo zoológico de animales de compañía -como en el que los rehaleros mantiene a sus perros-, estableciendo la responsabilidad del titular del núcleo en el cumplimiento de las mismas.
En su artículo 6.2.g), el borrador del nuevo Real Decreto establece la obligatoriedad de disponer de una fuente de luz artificial para permitir la inspección de las instalaciones durante la noche. Sí, además de que un veterinario distinto al oficial del lugar visite al menos una vez al año un núcleo zoológico, también podrá hacerlo otro que determine la Administración incluso durante la noche.
Además, los núcleos zoológicos tendrán que contar «con un sistema acorde con la normativa en materia de recogida de aguas residuales» o bien «conexión a la red de saneamiento pública», algo que en el caso de rehaleros que tienen a sus perros en parcelas alejadas de un casco urbano obliga a construir una fosa séptica.
Formación mínima de 100 horas y la correspondiente en riesgos laborales
En cuanto a la gestión de la medicación de los animales y de la limpieza de las instalaciones, la norma indica que se deberá contar «con un sistema de gestión de residuos de medicamentos veterinarios y de piensos medicamentosos» y que se dispondrá «de utillaje de manejo, limpieza, ropa y calzado de uso exclusivo del núcleo zoológico, tanto para el personal como para las visitas». El personal dedicado que maneje directamente a los animales no podrá hacerlo sin acreditar una formación mínima. Esta última se ha establecido en «cien horas», además de la correspondiente «sobre prevención de riesgos laborales».
Todo anotado en un libro de registro
El titular del núcleo zoológico deberá llevar de manera actualizada, con un plazo de dos días, un registro de núcleo zoológico. Mantener debidamente actualizados el este libro y demás registros documentales establecidos en este real decreto, será de carácter obligatorio y en él, deberá incluirse -entre otras muchas cosas- el «registro de las personas y de la matrícula de los vehículos que entren en el núcleo zoológico». Este libro de registro contará con toda la información referida a los animales albergados, un sistema integral de gestión y el control de la identificación y movimientos de los animales.
A pesar de que deberá solicitar el alta como núcleo zoológico cualquier persona que cuente con más de 5 perros o gatos a su nombre, se excluyen de esta normativa los animales destinados a producción, con fines científicos, centros de cuidados higiénicos y veterinarios de animales, así como las colonias de gatos.
Los interesados en enviar sus aportaciones al borrador del Real Decreto podrán hacerlo a partir de mañana 19 de octubre hasta el 11 de noviembre. El buzón para el envío de aportaciones es información-publica@mdsocialesa2030.gob.es.
Puedes descargarte el borrador del Proyecto de Real Decreto pinchando en este enlace.