El Ministerio de Fomento, obligado por la Audiencia Nacional, tendrá que indemnizar con 12.700 euros a las dos personas que sufrieron un accidente de tráfico por la irrupción de un jabalí en la calzada.
Ocurrió a la altura de Serín, Gijón, a las ocho de la mañana del 24 de abril de 2015. La conductora de un Mercedes Benz atropelló a un jabalí que se encontraba en el mitad de la carretera, «procedente, al parecer, del margen derecho de la vía».
Según declaran los afectados «planteaban que en el tramo de carretera donde se produjo el arrollamiento ya se habían producido numerosos accidentes debido a la presencia de animales en la calzada. Además, la vía se encontraba en mal estado para la circulación de vehículos debido a la ausencia de vallado de cerramiento en algunos tramos, así como el deficiente mantenimiento en otros».
También añadieron que a todo ello «se suma la abundante vegetación existente en los márgenes de la plataforma asfáltica que impedían a la empresa concesionaria del mantenimiento de la carretera la correcta visualización de su estado».
Los jabalíes ya habían causado accidentes en el mismo tramo
Tras el siniestro, las victimas sufrieron lesiones de diversa consideración y reclamaron al Ministerio de Fomento una cuantía de 31.800 euros por los daños personales y materiales.
Tras dicha petición les fue denegado el pago de cualquier indemnización, aduciendo que el animal se pudo introducir en la calzada «a través de los enlaces adyacentes, cercanos o inmediatos a la A-66, debiéndose tener en cuenta también las señales verticales de advertencia de paso de animales en libertad, lo que excluiría la responsabilidad que se reclama».
Por el contrario, la Sala de lo Contencioso, valoró el recurso presentado por los perjudicados, considerando que existe responsabilidad por parte del ministerio, «al quedar acreditado que la valla delimitadora se encontraba en deficientes condiciones y no era útil en ese tramo, permitiendo el paso de los animales, como puede ser un jabalí».
La resolución judicial que estipula en 12.700 euros la cuantía de la indemnización recoge: «La Sala se inclina por estimar la existencia de un funcionamiento defectuoso del servicio público, pues nada justifica que la valla perimetral se encontrara en indebidas condiciones de seguridad para la circulación, sin que potenciales actos vandálicos exoneren, en este caso, la responsabilidad que se trata».