La Delegación Provincial de Albacete de la Federación de Caza de Castilla-La Mancha (FCCLM) ha advertido hoy a través de una nota de prensa de que se están iniciando expedientes sancionadores a cazadores en posesión de cualquier dispositivo de visión térmica, aunque no esté acoplada a un arma.
«Desde la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete se están iniciando expedientes sancionadores a todas aquellas personas que en acciones de caza en la modalidad de aguardo o espera nocturna al jabalí se encuentren en posesión de cualquier dispositivo de visión térmica, esté este adaptado o no al arma y aunque no tenga dispositivo de puntería», detallan en el comunicado.
Todo ello en base a lo dispuesto en el Anexo VII de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según explica Juan de Dios García Martínez, Delegado Provincial de Albacete.
Una polémica medida que choca con la Ley de Caza regional
La polémica interpretación que la Guardia Civil de Albacete está dando a la citada ley ya ha provocado la crispación de cientos de cazadores que comparten la nota informativa sin dar crédito al texto. «Me llamaron desde una sociedad local de cazadores advirtiéndome de que la Guardia Civil había montado un dispositivo y que estaban multando por utilizar elementos de visión térmica», relata Juan de Dios García -Delegado provincial de Albacete- a Jara y Sedal. Según le explicaron agentes del instituto armado, no solo podrían sancionar por la utilización de un visor térmico acoplado a un arma, sino también por la mera posesión de estos dispositivos y otros que, aún no contando con elementos de puntería, fueran de visión térmica y pudiera llevar consigo el cazador durante la jornada cinegética.
Esta última interpretación ha sembrado la duda entre los cazadores de la zona de si es legal o no utilizar monoculares o prismáticos de visión térmica en Castilla-La Mancha, algo que ni si quiera la propia Ley de Caza prohíbe. Desde la Federación de Castilla-La Mancha han contactado con la Dirección General de Espacios Naturales para que se pronuncie al respecto y termine con esta polémica.
¿Qué dice el Anexo VII de la citada ley?
Esto es lo que narra, en relación con la visión nocturna y otras herramientas, el citado Anexo VII: «Quedan prohibidos grabadores y magnetófonos, aparatos electrocutantes, dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir, fuentes luminosas artificiales, espejos, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno».
¿Es legal cazar con visión nocturna o térmica en mi comunidad?
La actual legislación de caza provoca que a la hora de hablar sobre la permisividad del uso de visores, monoculares y binoculares de visión nocturna o térmica todo sean dudas. En primer lugar hay que decir la legalidad en cuanto al uso de este tipo de dispositivos de avanzada tecnología (prismáticos o visores que miden la temperatura o amplifican la luz) está en manos de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias medioambientales. A continuación realizamos un análisis de todos los textos que regulan el uso de esta tecnología en las distintas regiones españolas. El abogado Jaime Valladolid lo explica en este enlace.