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Pros y contras del nuevo Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha según la Federación

Una cazadora junto a su perro en Castilla-La Mancha. © FCCLM

Desde los primeros borradores del reglamento de caza que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad remitió al sector cinegético, tanto la Federación de Caza de Castilla-La Mancha como Aproca formularon 69 alegaciones, observaciones y propuestas de redacción respecto del texto inicial.

Según informan estas dos organizaciones en un comunicado de prensa, de todas ellas, tras el trabajo de dos años en los trámites de participación ciudadana, información pública, así como otros muchos escritos e informes técnicos y jurídicos adicionales, finalmente se han tenido en consideración 52 cuestiones, de manera que dichas propuestas han sido incorporadas al texto original mejorándolo notablemente.

¿Qué tiene de positivo para los cazadores?

La Federación y Aproca valoran de forma positiva incorporaciones como la posibilidad de llevar la documentación en formato digital, la recuperación de la figura del vigilante de caza, las aclaraciones al uso de visores, la prioridad de los cazadores locales para control de poblaciones, la posibilidad de repetición de manchas de caza para reducir las poblaciones, la no consideración de suelta los refuerzos realizados antes del 15 de septiembre, o la ampliación de la temporada de caza de la perdiz en cuarteles comerciales hasta 31 de marzo, entre otras cuestiones.

Agustín Rabadán y Luis Fernando Villanueva.

¿Qué tiene de negativo?

No obstante, el nuevo Reglamento también contiene cuestiones especialmente graves, como la prohibición de la munición de plomo en montes públicos con un periodo transitorio de tres años, única región en España que ha impuesto una medida que ni siquiera es obligada en la Unión Europea, sin existir una alternativa viable desde el punto de vista económico y de seguridad.

Asimismo, la Federación y Aproca han señalado que ante ésta y otras medidas que se incluyen en el nuevo Reglamento, como contemplar la obligación de visar los planes de ordenación cinegética, que no sólo incrementará la burocracia y los costes sino que contraviene la ley ómnibus, lo impugnarán ante los tribunales.

Otros temas que consideran negativos en el reglamento es el aumento de las distancias de seguridad, la obligación de realizar medidas tendentes a minimizar daños del conejo, la dificultad técnica y económica que muchos cotos tendrán para la realización del plan de ordenación cinegética, al incrementar las exigencias como la redacción de planes zoosanitarios, o la oportunidad perdida para reducir la carga burocrática, explican los presidentes de dichas entidades.

En cualquier caso, entienden ambas entidades que el Reglamento debe ser un texto vivo, que pueda adaptarse a las necesidades de la propia actividad cinegética y que pueda corregirse de los posibles desajustes se derive de su aplicación.

Finalmente, Rabadán y Villanueva han expuesto que han solicitado una reunión al Consejero de Desarrollo Sostenible, José Luis Escudero, con el objeto de analizar la implementación del reglamento, y al mismo tiempo solicitarle la modificación de la Ley 9/99, que vulnerando el principio constitucional de presunción de inocencia atribuye a los titulares de los cotos la responsabilidad universal de todo lo que ocurra dentro de los mismos.

       
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