La Junta de Extremadura ha dado un paso más en la planificación cinegética al publicar en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la resolución que fija los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2026-2027. Se trata de la oficialización definitiva de un calendario que ya había sido adelantado días atrás tras su validación en el Consejo Regional de Caza.
La resolución, firmada el pasado 23 de marzo por la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia y publicada hoy, aprueba el calendario completo que regirá desde el próximo 1 de abril, fecha de inicio de la nueva campaña cinegética en la comunidad. Con este paso, la Administración autonómica da cobertura legal a unas fechas que, en líneas generales, mantienen la continuidad respecto a temporadas anteriores.
Un calendario continuista y ya oficial
La publicación en el DOE era el último trámite pendiente para que el calendario cinegético entrara plenamente en vigor. El documento recoge de forma detallada los periodos hábiles para cada especie y modalidad, tanto en caza menor como mayor, así como las condiciones específicas en función del tipo de coto.
Este carácter continuista se refleja especialmente en la caza mayor, donde las monterías y ganchos se mantienen entre el 10 de octubre y el 21 de febrero para especies como ciervo, gamo, jabalí, muflón o arruí, concentrando así el grueso de la actividad cinegética en los meses centrales del otoño y el invierno. Del mismo modo, las batidas de jabalí y otras modalidades de control poblacional siguen encajando en esas mismas fechas, una decisión que responde tanto a criterios de gestión como a la necesidad de dar estabilidad al sector.
La resolución también deja claro que estos periodos podrán estar sujetos a las condiciones específicas recogidas en los planes técnicos de caza, lo que introduce un margen de adaptación a la realidad de cada terreno.
La menor mantiene su esquema habitual
En lo que respecta a la caza menor, el calendario sigue el patrón ya conocido. La apertura general se sitúa a partir del 12 de octubre en muchas de sus modalidades, como la caza al salto o en mano y gancho, extendiéndose durante los meses otoñales e invernales. Especies como la perdiz roja, el conejo o la liebre vuelven a estructurar buena parte de la temporada, con diferencias en función de la modalidad y el tipo de aprovechamiento, tal y como detalla el anexo publicado en el DOE y que reproducimos al final de este artículo.
Además, se mantienen modalidades específicas como la cetrería, la caza con galgos o los ojeos, cada una con sus propios periodos y condiciones, lo que refleja la diversidad de prácticas cinegéticas presentes en Extremadura. Otro aspecto relevante es la regulación de los cotos intensivos y sociales, que cuentan con particularidades propias en cuanto a días hábiles y cupos, adaptándose así a los distintos modelos de gestión existentes en la región.
Seguridad jurídica para el sector
La publicación oficial aporta seguridad jurídica a cazadores, sociedades y gestores de cotos, que ya pueden planificar la temporada con todas las garantías. Este punto resulta especialmente importante en un contexto en el que la actividad cinegética tiene un fuerte peso económico y social en el medio rural extremeño.
La resolución se enmarca en lo establecido por la Ley de Caza de Extremadura y sus modificaciones posteriores, que obligan a fijar cada temporada los periodos hábiles mediante resolución publicada en el DOE.
