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Europa cambia las normas sobre los perros atados y prohíbe mantenerlos encadenados más de una hora

Perro atado en su caseta exterior. © Shutterstock

a Unión Europea acaba de publicar su primer Reglamento específico sobre el bienestar de perros y gatos, una norma que establece nuevas obligaciones para criadores, establecimientos de venta, refugios y determinados hogares de acogida de los 27 Estados miembros. Una de las medidas más llamativas afecta directamente a la forma en la que pueden mantenerse estos animales. El Reglamento (UE) 2026/1818, de 17 de junio de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 10 de agosto, establece expresamente que queda prohibido mantener atados perros o gatos durante más de una hora, salvo determinadas excepciones.

La medida tiene especial interés para el sector cinegético porque, a diferencia de lo que sucede con la Ley 7/2023 española, el Reglamento europeo no contiene una exclusión específica para los perros de caza. Esto significa que un perro destinado a la actividad cinegética que se encuentre en un criadero, establecimiento de venta, refugio o bajo la responsabilidad de uno de los operadores sometidos a estas obligaciones queda sujeto, en principio, a las mismas reglas de bienestar que cualquier otro perro.

La prohibición aparece expresamente en el artículo 17

La disposición está recogida en el artículo 17 del Reglamento, dedicado a las necesidades de comportamiento de los animales. Su apartado tercero prohíbe mantener a perros o gatos atados durante más de una hora, salvo durante un tratamiento médico o mientras participen en exposiciones, muestras o competiciones.

El texto puede consultarse directamente en el artículo 17 del Reglamento oficial publicado en EUR-Lex. Existe además una excepción que los Estados miembros podrán conceder para perros destinados a servicios militares, policiales y aduaneros cuando se encuentren en establecimientos de cría o venta.

A quién afecta realmente la nueva prohibición

La nueva regla no se aplica con carácter general a todos los propietarios particulares de perros y gatos europeos. El propio Reglamento delimita claramente su ámbito. Esta prohibición solo la tienen que cumplir los establecimientos de cría, los establecimientos de venta y refugios, así como a los operadores que colocan perros o gatos en hogares de acogida y continúan siendo responsables de ellos. El propio considerando 16 aclara expresamente que las personas que no tengan la consideración de operadores no quedan cubiertas por estas obligaciones de bienestar.

El Reglamento define un establecimiento de cría como cualquier instalación o estructura —incluidos domicilios particulares— donde se mantengan perros o gatos para reproducirlos con vistas a poner posteriormente sus crías en el mercado. Los establecimientos de venta incluyen los lugares donde se mantienen perros o gatos destinados a su venta sin haber nacido allí, incluidas las tiendas de animales y determinados domicilios.

En cuanto a los refugios, la norma se refiere a instalaciones donde se mantienen perros o gatos no deseados, abandonados, perdidos, confiscados o anteriormente vagabundos con vistas a entregarlos posteriormente a otra persona. En España encajarían fundamentalmente en este concepto protectoras y centros de acogida de animales.

Finalmente, los hogares de acogida son domicilios que mantienen perros o gatos por cuenta de un operador que sigue siendo responsable de esos animales. Por tanto, la prohibición de mantenerlos atados durante más de una hora debe entenderse dentro de ese ámbito y no como una prohibición europea general para cualquier ciudadano que tenga un perro en su vivienda o finca.

Los criaderos de perros de caza están sometidos a la nueva norma

Este punto introduce una diferencia especialmente relevante respecto a España. La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, excluye expresamente de su ámbito a los perros de caza, las rehalas y los animales auxiliares de caza. El nuevo Reglamento europeo, sin embargo, no contiene una exclusión equivalente. De hecho, su definición de perro no establece una categoría diferenciada para los utilizados en la actividad cinegética.

El texto tampoco recoge ninguna excepción específica a la prohibición del artículo 17 para perros de caza. Las únicas excepciones expresamente previstas en ese precepto afectan a tratamientos médicos, exposiciones y competiciones y, previa decisión de los Estados miembros, a determinados perros militares, policiales o de aduanas.

Esto no significa que a partir de ahora esté prohibido que cualquier cazador ate temporalmente su perro. La obligación solo afecta los operadores y establecimientos regulados por el Reglamento. Pero sí implica que un criador sometido a esta normativa no podrá mantener durante más de una hora atado un perro por el simple hecho de que sea un perro de caza.

Europa sí contempla excepciones para perros de ganado

El Reglamento dedica, en cambio, una atención específica a los perros utilizados con ganado. La norma define al perro guardián de ganado como aquel mantenido o adiestrado principalmente para proteger el ganado frente a depredadores en entornos agrícolas o pastorales. También diferencia al perro de pastoreo, utilizado para conducir, desplazar o controlar ganado.

El propio legislador europeo reconoce que las condiciones en las que trabajan estos perros son diferentes. Los guardianes de ganado pasan a menudo largos periodos en el exterior sin presencia humana y los perros de pastoreo pueden acompañar a los rebaños durante la trashumancia. Por ese motivo, el Reglamento contempla excepciones a determinados requisitos de alojamiento, alimentación, inspección y socialización durante esos periodos de trabajo.

Un perro atado junto a su cuenco de comida. © Shutterstock

Por ejemplo, algunas de las obligaciones generales sobre las instalaciones no se aplicarán a perros guardianes y de pastoreo mientras estén trabajando durante una trashumancia estacional. También se establecen excepciones a determinados requisitos de alimentación, inspección y socialización para perros guardianes de ganado durante los periodos en los que realizan labores de protección o entrenamiento.

Eso sí, estas excepciones no equivalen a una exclusión total de estos animales del Reglamento. Se trata de derogaciones concretas para determinados requisitos y situaciones vinculadas a su función.

La ley española ya prohíbe mantener perros atados, pero deja fuera a los de caza y ganado

En España, la denominada Ley de Bienestar Animal ya contiene una prohibición expresa relacionada con esta práctica. El artículo 27 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, establece que queda prohibido «mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento».

Sin embargo, esa prohibición no alcanza a todos los perros. La propia ley excluye de su ámbito de aplicación a los perros de caza, las rehalas y los animales auxiliares de caza, y hace lo mismo con los perros pastores y de guarda del ganado utilizados en esas actividades específicas. Todos ellos quedan sujetos a la normativa europea, estatal y autonómica que les resulte aplicable al margen de esta ley.

Ahí está una de las diferencias relevantes entre ambos textos. Mientras la norma española dejó expresamente fuera de su ámbito a los perros de caza y a los vinculados al ganado, el nuevo Reglamento europeo no establece una exclusión general equivalente para los perros de caza cuando se encuentran en los establecimientos y situaciones sometidos a sus requisitos de bienestar. En el caso de los perros guardianes de ganado y de pastoreo, en cambio, sí introduce adaptaciones concretas vinculadas al trabajo que realizan.

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