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Los 10 pasos que debes seguir si te insultan, amenazan o suplantan en las redes sociales

¿Has sido víctima de injurias, calumnias o amenazas en Internet sólo porque eres cazador? ¿Alguien se ha hecho pasar por ti creando un perfil falso o ha difundido imágenes tuyas sin tu consentimiento? La ley no lo permite… ¿y tú? ¡Basta ya! Da el paso y denuncia. Nuestro experto te da unos consejos que te serán de gran ayuda.

27/01/2016 | Jaime Valladolid. Abogado experto en Derecho Telemático (jaimevalladolid@bernad-abogados.es)

 

Imagen: Shuterstock

Identifica si hay delito o falta en lo que han publicado

Debes saber si realmente te están amenazado o profiriendo contra ti una injuria o calumnia. Para ello debes saber en qué se consisten estos tres tipos penales:

Injuria:

Acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Se trata, en definitiva, de insultos o expresiones vejatorias cuya finalidad es ridiculizar, humillar y menospreciar a otra persona. Es importante saber diferenciar una opinión, amparada por la libertad de expresión, de una ofensa o humillación, que sí atentaría contra nuestra dignidad.
Ejemplos reales de injurias que se han publicado recientemente en la red social Facebook podrían ser los siguientes comentarios:

Calumnia:

Es la imputación de un delito realizada con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Por ejemplo, es muy habitual que desde ciertos colectivos radicales se nos acuse de “asesinos”, lo que sin duda es constitutivo de un delito de calumnias grave.
A continuación se reproducen algunos ejemplos reales de calumnias publicadas en Facebook:

Amenazas:

Cuando se anuncia o advierte a otra persona de que se le va a causar un daño a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado.
Por desgracia, también encontramos algunos ejemplos recientes de amenazas en Facebook:

Del mismo modo, también podrían darse otras conductas que serían reprochables penalmente, como la difusión de fotos sin nuestro consentimiento (delito contra el derecho a la intimidad de las personas) o incluso la creación de perfiles falsos de usuarios que se hacen pasar por nosotros (delito de suplantación de identidad).
Sí, por desgracia, es habitual que en las páginas de algunos grupos ecologistas radicales se publiquen imágenes, datos… sin el consentimiento del titular del perfil. ¡Incluso se han llegado a difundir otros de carácter íntimo, como la ciudad en la que vive o el lugar en el que trabaja! Estas conductas podrían ser constitutivas de delitos de revelación de secretos.

Imagen: Shuterstock

 

Reúne pruebas: cuantas más, mucho mejor

Nos valdrían capturas de pantalla, fotografías de las amenazas, insultos o calumnias, siendo más que aconsejable el levantamiento de un acta notarial de los contenidos, lo que nos servirá posteriormente para fundamentar los hechos ante un tribunal y nos ayudará en la identificación del autor o autores del delito.
En la Red podemos encontrar empresas especializadas en certificar contenidos en Internet, como eGarante (100% española), que recientemente firmó un convenio de colaboración con la Guardia Civil para incluir en su portar de colaboración ciudadana una herramienta técnica que permite probar la comisión de un ilícito (penal o administrativo) incluso a pesar de que el contenido en cuestión haya sido manipulado o borrado de Internet. ¿Cómo funciona? Enviamos al correo electrónico de eGarante la dirección URL de la página en la que presuntamente se ha cometido el acto ilícito. Posteriormente se nos remitirá de forma gratuita un pdf con la captura de la misma, la cual podremos presentar como prueba fehaciente de su comisión junto a la denuncia.

Intenta desenmascarar al autor

Con independencia de que con posterioridad serán los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado los que se encarguen de identificarlo, para facilitar su trabajo es importante localizar su perfil y anotar los datos públicos que en él se incluyan (nombre, apellidos, fecha de nacimiento…), así como su dirección URL.
En el caso de que las amenazas, injurias o calumnias sean anónimas, lógicamente, serán agentes de la autoridad los encargados de realizar las averiguaciones pertinentes para localizar al responsable, aunque es aconsejable comunicarles los nombres de las personas que consideremos sospechosas.

Formula la denuncia o querella

Los delitos de injurias y calumnias son de naturaleza privada, lo que significa que únicamente pueden ser perseguidos mediando querella firmada por abogado y procurador. En el caso de amenazas, supuestos de suplantación de identidad… recientemente la Guardia Civil ha habilitado en su web un formulario on line de denuncia que, una vez rellenado, tendrás que ratificar dentro de los tres días siguientes en la Unidad de la Guardia Civil que haya sido seleccionada para ello. En este formulario se ofrece la posibilidad de adjuntar la dirección URL de la página que aloja el hecho ilícito.
También puedes formular la correspondiente denuncia verbal acudiendo a cualquier comisaría de la Policía Nacional o en el juzgado de guardia de nuestro domicilio. En el caso de que no hayas sido capaces de identificar completamente al presunto autor del delito denunciado, lo más aconsejable es formularla en dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los cuales se encargarán de efectuar las correspondientes diligencias tendentes a ello. 

Sigue el curso del proceso

Las diligencias realizadas por los agentes de la autoridad encaminadas a determinar la autoría y naturaleza de los hechos denunciados serán remitidas al Juzgado Decanato correspondiente. Entre estas diligencias está la declaración del presunto autor del delito o falta, quien quizás en esta fase del proceso se arrepienta de los hechos.
Solicita a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado el número de referencia de las diligencias policiales. De esta manera podremos localizar el juzgado de Instrucción que llevará el caso.

Encuentra un abogado y un procurador

Una vez que las diligencias llegan al juez debemos personarnos mediante un escrito en el que expresamos nuestra voluntad de ejercer nuestro derecho de acusación. En esta fase del proceso la Ley exige la representación letrada: es decir, debemos contar con la ayuda de un abogado –excepto en el caso de los delitos de injurias y calumnias, que como hemos dicho requiere desde el principio una querella firmada por abogado y procurador–. Lo más aconsejable es que contactes con un profesional desde el primer momento para poder establecer la estrategia más correcta.
El juez nos citará para declarar ante él los hechos denunciados ¡y también será requerido para su interrogatorio –si no lo ha hecho con anterioridad– el presunto autor del delito! Nuestro abogado aportará y propondrá la práctica de las pruebas que considere oportunas para nuestra defensa. Si no puedes permitirte la contratación de un letrado particular podrás solicitar uno de oficio.

Llega el día del juicio

Después de que el Juzgado de Instrucción dicte el auto de apertura del juicio oral, por fin llegará el ansiado momento en el que la sala de lo Penal competente se encargue de enjuiciar la causa: tras el juicio o vista oral se pronunciará sobre la pertinencia de la prueba propuesta y se procederá a su práctica. Tras el trámite de conclusiones definitivas el caso quedará visto para sentencia.

¡Por fin se hizo justicia!

Si se demuestra que el demandado es autor de injurias graves y calumnias podrá ser condenado a una multa, debiendo además compensarnos con una cantidad determinada en concepto de responsabilidad civil por los daños al honor que nos haya ocasionado. En el caso de amenazas podría acabar en la cárcel según la gravedad de las mismas y los instrumentos empleados para ello, entre otras circunstancias.

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¿Y si utilizan (difunden) imágenes nuestras sin nuestro consentimiento?

Antes de acudir a la justicia, y siempre que conozcamos al autor de los hechos, es recomendable agotar la vía extrajudicial. Si sabemos cuál es su domicilio lo más aconsejable es ejercer nuestro derecho de eliminación de las imágenes publicadas enviándole un burofax. Si aun así ignora nuestro requerimiento, será el momento de poner los hechos en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos. Si también incumple lo que dicte este organismo puede ser sancionado, como mínimo, con el pago de una importante cantidad económica.

¿Y si se hacen pasar por nosotros en una red social?

Si alguien publica un post o realiza otra serie de acciones escondiéndose tras nuestro nombre estaríamos ante un delito de suplantación/usurpación de identidad. Además de denunciar los hechos ante la autoridad competente debemos hacerlo ante la red social en cuestión, poniendo en su conocimiento la falsedad de la cuenta utilizada para suplantarnos e instando a su eliminación.
En estas situaciones lo más aconsejable es realizar capturas de pantalla que demuestren la suplantación de identidad, imprimirlas y levantar acta notarial para que se tenga conocimiento de ello.

Imagen: Shuterstock

 

       
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