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España cambia las reglas: el Gobierno saca a consulta el reglamento que decide qué mascotas podrás tener en casa

Las cobayas, entre los animales que se prevé que se incluyan en el listado positivo. © Shutterstock

El Gobierno ha puesto en marcha uno de los cambios más relevantes de los últimos años en materia de tenencia de animales. El Proyecto de Real Decreto que desarrolla el listado de especies domésticas de compañía y el listado positivo de animales de compañía ha entrado en fase de audiencia e información pública, abriendo la puerta a un nuevo modelo que afectará tanto a propietarios como a sectores vinculados al mundo rural.

La norma, que desarrolla la Ley 7/2023 de bienestar animal, no incluye todavía una lista concreta de especies permitidas, pero sí establece el marco que determinará cuáles podrán mantenerse como mascotas en España en el futuro. Y ese cambio no es menor. La clave del decreto es que solo podrán tenerse como animales de compañía las especies que estén expresamente incluidas en un listado oficial. Esto supone abandonar el sistema actual, en el que todo estaba permitido salvo lo prohibido, para adoptar uno mucho más restrictivo en el que todo quedará vetado si no cuenta con autorización expresa.

Qué animales pueden verse afectados

Aunque el texto no menciona especies concretas, los criterios que fija permiten anticipar un impacto claro sobre determinados grupos. El decreto exige que los animales incluidos estén domesticados, no supongan un riesgo para la salud pública ni para el medio ambiente y puedan mantenerse en condiciones adecuadas de bienestar.

Con estas condiciones, especies como reptiles —serpientes, iguanas o camaleones—, aves exóticas como loros y guacamayos (Psittacidae) o mamíferos salvajes como suricatas (Suricata suricatta) o primates quedarían en una situación muy comprometida. También se verían afectadas muchas especies de anfibios y tortugas exóticas, especialmente aquellas con potencial invasor, mientras que animales claramente domesticados como conejos (Oryctolagus cuniculus) o cobayas (Cavia porcellus) tendrían más opciones de mantenerse dentro del sistema.

Guacamayo. © Shutterstock

Este planteamiento apunta, en la práctica, a una reducción significativa de la presencia de animales exóticos en los hogares españoles, un sector que ya venía siendo objeto de creciente regulación en los últimos años.

El papel de las especies cinegéticas

El decreto también tiene implicaciones claras para el ámbito cinegético, aunque de forma indirecta. El texto establece que los animales silvestres, incluso cuando se mantienen en cautividad, no tienen la consideración de animales de compañía, lo que los deja fuera del listado positivo.

Esto afecta a especies habituales en la gestión cinegética como el jabalí, el ciervo o el corzo, que quedan claramente diferenciadas del concepto de mascota y vinculadas a su propia normativa específica. La norma refuerza así una separación jurídica y conceptual entre fauna silvestre y animales de compañía, evitando que especies de caza puedan integrarse en el régimen doméstico, algo que en algunos casos se había planteado de forma marginal.

Más allá de su aplicación práctica, este punto tiene una lectura importante para el sector: consolida el papel de la fauna cinegética como parte del patrimonio natural y no como animales susceptibles de domesticación o tenencia particular.

Un sistema abierto y en evolución

Otro de los aspectos relevantes del decreto es que el listado positivo no será definitivo ni cerrado. La norma prevé que pueda actualizarse con el tiempo, incorporando o excluyendo especies en función de nuevos informes científicos o evaluaciones técnicas.

Este carácter dinámico introduce flexibilidad en el sistema, pero también abre interrogantes entre los sectores afectados, que dependerán en buena medida de futuras decisiones administrativas para conocer el alcance real de la norma.

Consulta pública: cómo presentar alegaciones

El proyecto se encuentra actualmente en fase de audiencia e información pública, un procedimiento que permite a ciudadanos, asociaciones y entidades trasladar sus opiniones antes de la aprobación definitiva. Según explica el propio Ministerio, este trámite tiene como finalidad recabar la opinión de los afectados por el proyecto normativo, así como recoger aportaciones adicionales de otras personas o colectivos interesados.

El plazo para participar ya está abierto y se extiende desde el 17 de abril de 2026 hasta el 8 de mayo de 2026; durante este periodo, las alegaciones pueden presentarse a través de la web del Ministerio utilizando la plantilla oficial habilitada para ello o mediante el formulario específico disponible para este procedimiento.

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